Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2013, expediente Rc 112180

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 112.180 "Racing Club Asociación Civil. Incidente de pago y rendiciones de cuenta".

//Plata, 25 de septiembre de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los doctores L.A.C. y A.Á.A. (el primero por su propio derecho y el segundo en su carácter de apoderado de "Racing Club Asociación Civil") deducen sendos recursos extraordinarios federales contra el pronunciamiento de este Tribunal que desestimó los de nulidad e inaplicabilidad de ley en virtud de su insuficiente fundamentación (fs. 1337/1343 vta., 1345/1364 y 1327/1330 vta., respectivamente).

    En sus presentaciones denuncian arbitrariedad y violación de las garantías constitucionales de igualdad, propiedad, debido proceso y defensa en juicio (fs. 646 vta. y siguientes).

    1. En la pieza deducida por el doctor C., el mismo aduce que este Tribunal se pronunció con un excesivo rigor formal y que no resulta claro el fundamento referido a la "promiscuidad" en la que habría incurrido.

      Además, afirma que resulta incomprensible tal resolución respecto de la pretensión de su parte pues -según expone-, el recurso de nulidad que le fuera concedido en un primer resolutorio de la Cámara, fue rechazado con posterioridad (fs. 1342).

    2. Con respecto al articulado por el doctor A., dicho letrado también alega que el pronunciamiento en crisis exhibe un excesivo rigor formal, lesivo del acceso a la justicia y de la defensa en juicio.

      Sostiene también que el fallo resulta arbitrario por sustentarse en afirmaciones dogmáticas (fs. 1351/vta.).

  2. Ordenados los traslados previstos por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 1365), los mismos fueron contestados por el contador E.H.G. y por el doctor C.V. Losada (fs. 1370/1374 vta. y 1383/1397).

  3. Los recursos no resultan admisibles.

    1. En principio corresponde recordar que las cuestiones relativas a la interpretación del derecho procesal local (en elsub lite, la aplicación del art. 31 bis de la ley 5827; C.S.J.N., causa C. 969.XLV, sent. del 9-III-2010), no justifican -por regla y naturaleza- la habilitación de la instancia federal, por lo que en estos casos se torna particularmente exigible que la apelación cuente, respecto de los agravios que la originan, con fundamentos bastantes para dar basamento a la invocación de un supuesto de inequívoco carácter especial, situación que no se advierte en la causa en el que los argumentos de ambos recurrentes no constituyen más que meras diferencias de opinión, insuficientes como tales para habilitar la...

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