Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2012, expediente Rc 116741

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 116.741"Racing Club Asociación Civil. Incidente (Excepto Los Tipificados Expresamente)".

//Plata, 21 de junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 16 del Departamento Judicial de La Plata -en el marco de un incidente de información final y distribución de fondos- resolvió desestimar el pedido de pago de intereses sobre honorarios, conforme a la liquidación practicada por el contador E.H.G. (fs. 508/509).

    Impugnado por éste lo dispuesto, a su turno, la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación departamental revocó lo resuelto en la inteligencia de que, en la especie, cabe el cómputo de intereses durante el período comprendido desde que se operó la mora hasta que se efectivizó el pago de la deuda por honorarios (fs. 536/537) e impuso las costas de ambas instancias a la accionada (Aclaratoria de fs. 551 y vta.)

    Contra este pronunciamiento, el apoderado de la demandada -Racing Club Asociación Civil-, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 586/592), que fue concedido (fs. 595).

  2. Pasando a considerar los recaudos de admisibilidad de la vía intentada, respecto de la exención invocada por el impugnante en cuanto al depósito previo establecido en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial atento su carácter de concursado (fs. 586 vta.), este Tribunal ha dicho que si bien tal carga recursiva no es exigible en los supuestos de quiebra declarada en juicio, dicha exención no resulta extensible a casos como el de autos, en que dicho estado ya cesó (v. fs. 153/157 vta. y 391/394 vta.; conf. doct. Ac. 90.374, resol. 28-IX-2005; Ac. 96.957, resol. 20-VI-2007, C. 106.303...

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