Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2013, expediente C 116741

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.741, "Racing Club Asociación Civil. Incidente de información final y distribución de fondos".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la resolución de primera instancia y, en consecuencia, aprobó la liquidación practicada por el síndico del órgano fiduciario de Racing Club Asociación Civil, contador E.H.G.. Asimismo, en la aclaratoria dictada con posterioridad, impuso las costas de ambas instancias ordinarias a la ex fallida por su calidad de vencida (fs. 508/509, 536/537 y 551).

Se interpuso, por el apoderado de Racing Club Asociación Civil, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 586/592).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I. En el marco del incidente de información y distribución de fondos de la quiebra de Racing Club Asociación Civil, el apoderado de la ex fallida controvierte la liquidación practicada por el contador E.H.G., síndico del órgano fiduciario, en lo atinente a la aplicación de intereses moratorios sobre el crédito adeudado en concepto de honorarios profesionales y a la imposición de las costas establecida por el tribunal de grado.

  1. La Cámara de Apelación, en la decisión impugnada por el recurrente, señaló que en la providencia de fs. 411 reguló los honorarios del contador G., habiendo quedado notificada dicha resolución respecto de la obligada al pago el día 20 de octubre de 2009 y consentida el día 3 de noviembre de ese mismo año (fs. 536).

    Asimismo, indicó que los arts. 195 y 197 de la ley 10.620 disponen que los honorarios regulados judicialmente deben ser abonados dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio y que, operada la mora, el interesado puede reclamar los intereses moratorios conforme a la tasa que percibe el Banco Provincia en sus operaciones de descuento a treinta días (fs...

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