Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Noviembre de 2016, expediente CIV 026612/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 26612/2010. R.R.E. c/S.R.S. s/ ACCION CONFESORIA Buenos Aires, 2 de noviembre de 2016.- DL Fs. 415 AUTOS Y VISTOS:

Para conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 402 vta./403 y fs. 407 se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante del acuerdo al que arribaron las partes en la audiencia de fs. 396, homologado a fs. 396 (CNCiv., en pleno, “M., E.J. c/Green, E.B. s/cumplimiento de contrato”), Sentado ello se tendrá en cuenta la naturaleza del proceso, la entidad de las cuestiones sometidas al dictamen, mérito, calidad, extensión de los trabajos realizados por los peritos y proporcionalidad que deben guardar con los estipendios correspondientes a los restantes profesionales de acuerdo a las pautas arancelarias indicadas en el art. 478 del CPCCN.

Ahora bien, cuando como en el caso, la aplicación estricta de las normas arancelarias arroja una suma reducida, corresponde apartarse de ella y valorar los trabajos efectivamente realizados, pues la entidad económica del pleito constituye tan solo una pauta de la que cabe prescindir a efectos de guardar la dignidad del honorario profesional y practicar una regulación que no afecte el derecho a una justa retribución, si bien siempre en...

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