Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 007087/2017/CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 7087/2017/CA2

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 7087/2017/CA2, caratulados: “RACHID,

AMADO c/ DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. Y/O ECOGAS s/

AMPARO LEY 16.986”, ingresados a esta S. “B” para resolver la procedencia

formal del recurso extraordinario federal interpuesto en fecha 4/10/2010, por el

apoderado de la accionada, contra la resolución de fecha 20/09/2021 y su aclaratoria;

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución de esta Cámara de fecha 20/09/2021 por la cual se

confirma la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta, condenando a

DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. Y/O ECOGAS a que en forma

inmediata proceda a la reconexión y la provisión de gas natural al edificio sito en

calle T.J.N.°980 de la Ciudad de San Luis. (26/03/2021), se alza la parte

demandada presentando Recurso Extraordinario Federal.

En dicha oportunidad, luego de relatar el cumplimiento de los requisitos

formales, alega que la cuestión federal se advierte toda vez que, además de la

interpretación de leyes federales, la Corte ha determinado que procede el recurso

extraordinario en razón de la interpretación efectuada de reglamentaciones de ese tipo

de leyes, así como de los reglamentos e instrucciones autónomas emanados de

cualquiera de los Poderes del Estado que contengan disposiciones de índole federal e,

inclusive, de las resoluciones ministeriales que instituye normas generales, como

sería el caso en cuestión.

Asimismo, manifiesta que al haberse condenado injustamente a su mandante,

mediante una sentencia que no constituye una derivación razonada del derecho

vigente, la imposición de costas afecta su derecho de propiedad (Art. 17 CN).

Indica, a continuación que la demandada no exteriorizó un comportamiento

manifiestamente arbitrario o ilegítimo, según requiere el art. 1 de la Ley 16.986 y

hace especial referencia a que la sentencia recurrida se aparta del orden jurídico,

lesionando también el principio de escalonamiento normativo dispuesto por el art. 31

de la Constitución Nacional.

Fecha de firma: 01/12/2021

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Expone que el pronunciamiento de Cámara resuelve una controversia

originada por deficiencias técnicas en una instalación domiciliaria de gas y los

trabajos requeridos para su reparación, sin haber citado ni aplicado las normas del

derecho federal (marco regulatorio del gas) que en forma específica regulan tales

aspectos vinculados a la utilización del servicio público. Que, en el caso, son el

Reglamento del Servicio y la NAG 200.

Explica la supuesta existencia de una contradicción en la sentencia desde que

acoge uno de los agravios desarrollados en el recurso de apelación, y por ello a pesar

de rechazar el recurso, ordena se garanticen mínimos de seguridad a la hora de

reconectar el servicio de gas natural.

Finalmente señala que la sentencia fue dictada sin haber considerado

constancias y pruebas disponibles que resultaban decisivas y conducentes para la

adecuada solución del caso e invoca jurisprudencia.

2) Corrido el traslado pertinente, en fecha 22/10/2021 se presenta el

apoderado de la accionante...

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