Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 1 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 007087/2017/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 7087/2017/CA2
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 7087/2017/CA2, caratulados: “RACHID,
AMADO c/ DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. Y/O ECOGAS s/
AMPARO LEY 16.986”, ingresados a esta S. “B” para resolver la procedencia
formal del recurso extraordinario federal interpuesto en fecha 4/10/2010, por el
apoderado de la accionada, contra la resolución de fecha 20/09/2021 y su aclaratoria;
Y CONSIDERANDO:
1) Que contra la resolución de esta Cámara de fecha 20/09/2021 por la cual se
confirma la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta, condenando a
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. Y/O ECOGAS a que en forma
inmediata proceda a la reconexión y la provisión de gas natural al edificio sito en
calle T.J.N.°980 de la Ciudad de San Luis. (26/03/2021), se alza la parte
demandada presentando Recurso Extraordinario Federal.
En dicha oportunidad, luego de relatar el cumplimiento de los requisitos
formales, alega que la cuestión federal se advierte toda vez que, además de la
interpretación de leyes federales, la Corte ha determinado que procede el recurso
extraordinario en razón de la interpretación efectuada de reglamentaciones de ese tipo
de leyes, así como de los reglamentos e instrucciones autónomas emanados de
cualquiera de los Poderes del Estado que contengan disposiciones de índole federal e,
inclusive, de las resoluciones ministeriales que instituye normas generales, como
sería el caso en cuestión.
Asimismo, manifiesta que al haberse condenado injustamente a su mandante,
mediante una sentencia que no constituye una derivación razonada del derecho
vigente, la imposición de costas afecta su derecho de propiedad (Art. 17 CN).
Indica, a continuación que la demandada no exteriorizó un comportamiento
manifiestamente arbitrario o ilegítimo, según requiere el art. 1 de la Ley 16.986 y
hace especial referencia a que la sentencia recurrida se aparta del orden jurídico,
lesionando también el principio de escalonamiento normativo dispuesto por el art. 31
de la Constitución Nacional.
Fecha de firma: 01/12/2021
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Expone que el pronunciamiento de Cámara resuelve una controversia
originada por deficiencias técnicas en una instalación domiciliaria de gas y los
trabajos requeridos para su reparación, sin haber citado ni aplicado las normas del
derecho federal (marco regulatorio del gas) que en forma específica regulan tales
aspectos vinculados a la utilización del servicio público. Que, en el caso, son el
Reglamento del Servicio y la NAG 200.
Explica la supuesta existencia de una contradicción en la sentencia desde que
acoge uno de los agravios desarrollados en el recurso de apelación, y por ello a pesar
de rechazar el recurso, ordena se garanticen mínimos de seguridad a la hora de
reconectar el servicio de gas natural.
Finalmente señala que la sentencia fue dictada sin haber considerado
constancias y pruebas disponibles que resultaban decisivas y conducentes para la
adecuada solución del caso e invoca jurisprudencia.
2) Corrido el traslado pertinente, en fecha 22/10/2021 se presenta el
apoderado de la accionante...
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