Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Octubre de 2021, expediente Rl 127449

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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R.Y.B. C/ FLACCO CARLOS AUGUSTO Y OTRO S/ COBRO DE SALARIOS. RECURSO DE QUEJA.

AUTOS Y VISTOS:

  1. En el caso, el Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva, rechazó el incidente de nulidad de la notificación del traslado de la demanda deducido por C.A.F., por extemporáneo (v. resol. de 3-V-2021).

  2. Frente a dicha decisión, el legitimado pasivo interpuso revocatoria (v. presentación de 9-V-2021) y recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito de 17-V-2021).

    A su turno, ela quorechazó la reposición intentada (v. resol. de 12 de mayo de 2021) y desestimó la vía extraordinaria incoada atento la ausencia de definitividad del pronunciamiento puesto en tela de juicio (v. resol. de 26-V-2021). Este último pronunciamiento motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. presentación de 3-VI-2021).

    En sustancia, alega que la decisión que resolvió la nulidad argüida ha de equipararse a definitiva, pues con su rechazo sella la suerte de la posición sustentada por su parte, generándole un agravio de imposible o tardía reparación ulterior, en tanto no cuenta con otra vía procesal para la reedición y discusión de los planteos oportunamente efectuados a los fines del reconocimiento de los derechos invocados.

    III.1. De modo liminar, corresponde destacar que esta Suprema Corte ha sostenido, como principio, que las decisiones adoptadas sobre nulidad de actuaciones no revisten carácter definitivo en los términos establecidos en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (art. 55, ley 11.653; causas L. 120.465, "R., resol. de 14-VI-2017 y L. 121.000, "L., resol. de 20-IX-2017).

    Sin embargo, en situaciones excepcionales como la de autos, en donde la desestimación del incidente de nulidad de la notificación, por su implicancia, dejaría firme la sentencia definitiva, se advierten configurados motivos suficientes que permiten apartarse de dicho criterio (causas L.105.046, "Complejo Telepostal", resol. de 25-VIII-2010; C. 113.176, "Castiñeyras", resol. de 9-II-2011; L. 117.370, "Abalone", resol. de 16-X-2013 y L. 118.511, "Estancias Ferro S.A.", resol. de 20-V-2015 e.o.).

    III.2. En ese contexto, cabe señalar que el pronunciamiento del tribunal de grado que desestimó el incidente de nulidad de las actuaciones, si bien es posterior a la sentencia condenatoria, proyecta sus efectos sobre la misma, por lo que el depósito establecido en el...

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