Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 8 de Julio de 2015, expediente FMP 042010630/2009/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 08 días del mes de julio de 2015, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “RACERO, C. c/ SUEÑO REALIDAD S.A.

s/ Despido”. Expediente Nº 42010630/2009, procedentes del Juzgado Federal Nº

4, Secretaria Ad-Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr.

E.P.J., Dr. A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 374/81, se presenta la demandada de Autos, SUEÑO REALIDAD S.A., promoviendo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada a fs. 366/71 vta., en tanto ACOGE LA DEMANDA promovida, CONDENANDO a la demandada a abonar a la accionante, la suma de PESOS:

SETENTA MIL ($:70.000.-) en el plazo de DIEZ DIAS de quedar firme la presente, por los rubros que prospera la demanda impetrada, consistentes en diferencias salariales, francos compensatorios, SAC., y licencia anual por vacaciones, con aplicación, a la suma por la que ella prospera, de tasa de interés activa para otorgamiento de préstamos a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, desde el momento en que es debida (12 de julio del 2008), y hasta la fecha del efectivo pago conforme lo dispuesto en el considerando IV de la sentencia, y con IMPOSICIÓN DE COSTAS a la perdidosa.--

Aduce para ello, que la presente litis versa sobre un reclamo que formula un tripulante (maquinista), que se desempeñaba a bordo de un buque pesquero costero, con remuneración abonada bajo el sistema “a la parte”, y bajo la aplicabilidad del CCT N º 393/04, fincando las discrepancias entre las partes solamente en una supuesta diferencia salarial reclamada por el actor y consistente en que las liquidaciones percibidas por el trabajador no se ajustaron a “convenio”, abonándole sumas menores a las adeudadas.---

Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Entiende que el Aquo ha invertido la carga probatoria en su perjuicio, entendiendo que la liquidación de haberes semejantes conduce a adoptar tal tesitura interpretativa, teniendo por ciertas las afirmaciones del demandante.---

Teoriza luego acerca del modo de retribución “a la parte” y el concepto de “sueldo garantizado”, indicando que si algo debe presumirse, es que su parte ha liquidado adecuadamente los haberes del trabajador demandante.---

Respecto de las “diferencias de partes”, sugiere que al no haberlas reclamado el accionante en el decurso de la relación laboral, ello debe jugar como presunción en su contra, ya que tiene el deber legal del control o verificación de gastos.---

Se agravia asimismo del modo en que el Aquo interpretó los resultados de la pericia contable producida en Autos, al explicitar las razones por las que no se pudieron determinar con ella diferencias salariales, sugiriendo que de ello podría derivarse arbitrariedad en sentencia.---

Funda profusamente su aserto y plantea que entre la documentación que su parte obligatoriamente debe llevar no se encuentran las facturas por servicios y/o consumos.---

En suma, critica que para el Aquo, la orfandad probatoria en torno a las diferencias salariales reclamadas no sea óbice para indicar la procedencia de la demanda.---

Critica asimismo que el Magistrado actuante en la Instancia anterior hubiese tornado efectivo en su contra el apercibimiento que supone para ciertos casos el Art. 55 LCT., lo que según estima, resulta claramente inaplicable para el sub lite, ya que la ley en ningún caso le impone llevar y/o exhibir gastos de explotación de un buque.---

En suma, estima que la demandante ha consignado en demanda, un importe de reclamo “al boleo”, admitiendo que consignó una cifra meramente estimativa.---

Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Por ello es que peticiona que oportunamente se revoque la sentencia, rechazándose la demanda promovida, con imposición de costas a la demandante.--

II): Sustanciada que fue la expresión de agravios, la misma es respondida por la demandante, a tenor de pieza que obra agregada a fs. 383/86 vta., y que acto seguido también procedo a transcribir en cuanto ello resulta procedente y conforme a derecho: ---

En primer lugar, enfatiza que la pieza que pone en crisis al fallo apelado, no resulta una crítica concreta y razonada al mismo, ya que el recurrente no efectúa un desarrollo analítico de las cuestiones sometidas a debate, sino de aquellas porciones que considera erróneas, lo que inhibe el pertinente análisis por parte de esta Alzada.---

Luego, y respecto del primer agravio, alega acerca de la vigencia de la teoría de las cargas probatorias dinámicas, con cita a precedentes de esta Alzada.---

Enfatiza asimismo, y en atención a la particularidad del desarrollo en esta específica relación laboral es solo el armador del navío quien se encuentra en condiciones de acreditar la existencia de las determinaciones salariales variables, resaltando luego los montos del salario garantizado para la actividad.---

Por otra parte, recuerda la plena vigencia del principio protectorio, en su favor.---

Respecto del deber de control de la información salarial, por parte del trabajador, insiste que en situaciones...

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