Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Diciembre de 2021, expediente CIV 030492/2016/CA005

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

30492/2016

RACCARO, JUAN s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2021. (MG)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para conocer de los recursos de apelación interpuestos por la heredera M.A.R. y su anterior letrado apoderado, D.R.L.T., contra el auto regulatorio de honorarios dictado el 31 de marzo próximo pasado.

  2. La decisión recurrida determina los honorarios profesionales del Dr. R.L.T., por su labor profesional en el carácter de letrado apoderado de la coheredera M.A.R., a partir de fs.56, por su intervención en parte de la primera y en la segunda etapa del proceso sucesorio, hasta su renuncia formulada el 11 de febrero de 2020. Asimismo, se ponderó la labor extrajudicial referida por aquél,

    en el entendimiento de que, sin desmedro de las manifestaciones de la actual representación de su ex clienta, e independientemente de la valoración de la documentación acompañada, no se encuentra controvertida su actuación en dicha etapa preliminar.

    De tal forma, tomando como base de regulación la determinada de conformidad con los parámetros señalados en el decisorio dictado el 30 de septiembre de 2019 y de conformidad con lo resuelto por esta alzada el 18 de diciembre de 2019 (base de regulación $34.068.466,30.-; que se reduce en la mitad de la escala del art. 21, conforme art.35 de la ley 27.423), en orden a las pautas citadas y a lo establecido en el cuarto párrafo del art.35 de la ley arancelaria, fija en la cantidad de 451 UMA sus honorarios, en carácter de letrado apoderado de la coheredera M.A.R., por la intervención en las tratativas extrajudiciales, que desarrollara en parte de la primera etapa y en la segunda etapa del proceso.

    Luego, ante el requerimiento de fecha 13/07/2021, el día 05 de agosto de 2021 se discrimina la regulación de honorarios de Fecha de firma: 20/12/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    acuerdo a la tarea realizada, señalando que, de los 451 UMA que fuesen regulados al letrado, 270 corresponden a la labor cumplida en el expediente sucesorio, 65 a la incidencia resuelta a fs.103/104 y 116

    a las tareas extrajudiciales; y se indica que su cuantificación se llevó a cabo al valor vigente de la UMA, conforme Ac.1/21 de la CSJN,

    ($3.862). Asimismo, se determinó que, en cuanto al carácter de la labor del profesional, tanto lo actuado...

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