Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 29 de Diciembre de 2017, expediente FRO 062000373/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 29 de diciembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 62000373/2011 caratulado “RACCA, R.O. c/ ANSES s/ Caja otorgante -

Previsional” (originario del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 76) y la demandada (fs. 78 y vta.) contra la sentencia del 26 de septiembre de 2014 que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 23 de la ley 14.370 y 165 de la ley 24.241, revocó

la resolución impugnada y ordenó a la ANSES que en el término de diez días dicte una nueva resolución acordando el beneficio de jubilación solicitado conforme lo dispuesto en el Considerando Segundo, una vez firme la presente deberá comunicarse a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y a la Cámara Contenciosa Administrativa n° 1 donde tramitan los autos “R., R.O. c/ Provincia de Santa Fe s/ medida cautelar autónoma”

expte. n° 54/2010 a los efectos que hubiere lugar; distribuyó las costas en el orden causado (fs. 71/73 vta.).

Concedidos libremente los recursos (fs. 77 y 79 respectivamente), los autos fueron elevados a esta Cámara Federal (fs. 81), donde por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”.

Expresó los agravios la actora (fs. 83/95) y la demandada (fs.

99/102 vta.), y corridos los respectivos traslados, solo fue contestado por la actora (fs. 104/105). Se dispuso el pase al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 106).

Y Considerando que:

  1. ) La actora manifiesta que le agravia la sentencia recurrida, incurriendo en este caso en nulidad, en cuanto resuelve con apartamiento de la competencia asignada en el caso concreto por las específicas postulaciones de las partes concretadas en sede administrativa, a cuya sola revisión viene llamada.

    Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 02/01/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3081757#196975066#20171229075025732 Señala que no se habría siquiera necesitado estimular la actividad jurisdiccional si la petición hubiera sido que se otorgara la jubilación por ANSES computando todos los servicios del titular y renunciando a la jubilación provincial acordada con los servicios provinciales. Las partes están de acuerdo en que si tal hubiera sido la hipotética solicitud en sede administrativa, la ANSES la habría acogido favorablemente.

    Aclara que lo pretendido administrativamente, y mantenido en sede judicial, es que la demandada acuerde la jubilación ordinaria mediante el exclusivo computo de los servicios con aportes al organismo nacional, suficientes por sí solos al efecto, con prescindencia de los servicios con aportes a la caja provincial, y sin perjuicio y con independencia de la jubilación ordinaria provincial otorgada.

    Alega que el agravio es evidente ya que la aceptación de la sentencia sin más puede acarrear la perdida de la jubilación provincial, privación que no ha sido pedida por el actor ni ha sido solicitada tampoco por la demandada.

    Se agravia de la sentencia en cuanto tiene por obligatorio el acogimiento a un régimen de reciprocidad y la determinación de una única caja otorgante conforme a un régimen que no fue invocado, al contrario, expresamente rehusado por el titular del derecho, la acumulación no solicitada de todos los servicios con aportes en una caja, la aparente pérdida o posible pérdida, no propuesta por ninguna de las partes, del beneficio provincial acordado por ley en virtud de servicios exclusivamente provinciales, y en definitiva, el rechazo de la inaplicabilidad o la inconstitucionalidad para el caso de la disposición legal de que la jubilación sea única.

    Expresa que es un hecho constatado por la resolución administrativa impugnada que...

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