Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 047314/2017

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 47314/2017 SENTENCIA Nº JUZGADO Nº 4 AUTOS: “RABOSTO, M.B. c. Convenio Marco MJYDH Acara Automotor Leyes 23283 y 23412 s. Acción de Amparo ”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. Viene apelada por la demandada cuyos agravios lucen a fs. 380/397. La representación letrada de la parte actora, postula la revisión de los honorarios que le fueron regulados, por reducidos.

  2. Se encuentra controvertido el cuadro de salud de la actora. Según ella, estaba en condiciones para retomar servicios, ya que sus médicos tratantes le habían otorgado el alta médica, el 6 y 7 de junio de 2017, para desempeñar sus tareas habituales en horario limitado de cuatro horas diarias, resistida por la empleadora en cuanto a su obligación de otorgar tareas acordes a su capacidad residual (artículo 212, primer párrafo, LCT) o mantener la reserva del empleo (artículo 211 LCT). No es un hecho controvertido, que la actora fue reinstalada en su puesto a partir del 12.04.2018 con jornada reducida (ver audiencia de fs. 363 y pericia médica de autos ). El debate Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #30146530#239400944#20190712084943073 se centra en la condena al pago a la demandada de los salarios caídos por la negativa a reincorporar a la actora, pese al alta médica y el daño moral por discriminación en el marco de la Ley 23.592.

    La señora Jueza a quo hizo mérito de la pericia médica (fs. 208/214 y respuesta a impugnación de fs. 218/219). La actora cursa una enfermedad de base -

    esclerosis múltiple-en tratamiento, ya que es evolutiva; nunca tendrá alta médica por ser una patología crónica y degenerativa. R. presenta una disminución definitiva de su capacidad, pero la misma no es total sino parcial; se encuentra en condiciones de desempeñar sus tareas normales y habituales –tareas administrativas, cierre y sello de correspondencia o similares- en un horario reducido. Por ello, la perito médica concluye que la S.R.M.B. puede realizar su tarea laboral administrativa con horario parcial de 4 hs/día. De conformidad a lo expuesto, la sentenciante de...

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