Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Diciembre de 2019, expediente CNT 012982/2016/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81675 EXPEDIENTE NRO.: 12982/2016 AUTOS: RABEY, A. c/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION SOEME s/JUICIO SUMARISIMO Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019 VISTO
Y CONSIDERANDO:
La parte actora a fs. 430/434 interpone "recurso de revocatoria in extremis" contra la sentencia interlocutoria dictada por esta S. (fs. 423/423vta.), por considerar inadecuada la imposición de las costas en el orden causado y que no respeta lo dispuesto por los arts. 68 del CPCCN.
El planteo no resulta novedoso, ya que ésta S. ha tenido oportunidad de expedirse en causas sustancialmente análogas a la que nos ocupa, en las cuales dejó sentado que el Tribunal reconoce el espíritu finalista del derecho procesal que la C.S.J.N. exaltara al señalar, por ejemplo, que los errores aritméticos o de cálculo, sea a pedido de parte o de oficio deben ser corregidos, criterio que se sustenta en el hecho de que “el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional, pues aquella busca amparar, mas que el texto formal del fallo, la solución real prevista en él”, y que “si los jueces al descubrir un error de esa naturaleza no lo modificasen, incurrirían con la omisión en grave falta, pues estarían tolerando que se generara o lesionara un derecho que sólo reconocería como causa el error (doctrina Fallos 286:291) pues no pueden prescrindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos (entre otros Fallos 308:755: 5 y E. 16.XXII “Gobierno Nacional – Min. De Economía c/ Coop. P.E.M.M.L..” Del 20.4.89; B, 443, XXI, “B.M.N. s/ pensión” del 11.2.88”, in re “A., P. y otra c/ Bertocini Construcciones S.A.” , sentencia del 9/10/90).
Sin embargo, a poco que se examine el planteo revisor articulado, se advierte claramente que no se trata aquí de requerir la corrección de un error material, numérico o de cálculo ni de subsanar una omisión, sino que lo que se plantea es que, el Tribual se apartó del principio procesal de la derrota (art. 68 del CPCCN), aunque se omite ponderar que la indicada norma prevé que el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido siempre que encontrare mérito para ello y en...
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