Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Noviembre de 2019, expediente CNT 012982/2016/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114820 EXPEDIENTE NRO.: 12982/2016 AUTOS: RABEY, A. c/ SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION SOEME s/JUICIO SUMARISIMO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 06 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. El señor Juez de grado, en el marco de un proceso sumarísimo, admitió la demanda declarando la nulidad del despido dispuesto por la demandada, ordenando la reinstalación de la actora y condenando a reparar los perjuicios causados mediante el pago de las remuneraciones que ésta dejó de percibir y de una indemnización por daño moral.

    A fin de que sea revisada por la Alzada la sentencia fue apelada por la demandada y la actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 336/344 y fs. 346/351, respectivamente.

    La accionada “denuncia” una errónea aplicación del proceso sumarísimo y pide que se declare nula la sentencia. Se agravia por la aplicación del precedente “P.” que caracteriza, también, como errónea porque las testimoniales rendidas en autos no resultarían suficientes a los fines de la doctrina emanada de dicho fallo y nada probarían sobre la supuesta actividad sindical a la accionante. Cuestiona la aplicación de la tesis establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Á. c CENCOSUD” y, paralelamente, solicita la “revisión” de la doctrina mayoritaria de ese precedente y la condena a una reparación agravada en lugar de la reinstalación.

    Finalmente, critica la condena por daño moral y el modo en que fueron impuestas las costas.

    La actora apela la desestimación de las diferencias salariales reclamadas y solicita en forma subsidiaria que se tenga por interrumpido el curso del plazo de la prescripción liberatoria con respecto a las diferencias a partir de la epístola cursada en septiembre de 2015.

    Las representaciones letradas de la demandada y de la actora recurren sus honorarios por considerarlos reducidos, a fs. 324 y fs. 329, respectivamente.

    Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #28116395#248962563#20191107134211626 En atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas, se requirió la opinión de la Fiscalía General, que se expidió mediante el Dictamen Nro. 94.551 del 28/10/2019, obrante a fs. 377/378, cuyos términos, en líneas generales, comparto.

  2. El pedido de nulidad de la sentencia, en tanto se apoya en la supuesta “errónea” aplicación del procedimiento sumarísimo y dado que la recurrente tomó conocimiento del proceso mediante el cual tramitaron las presentes actuaciones con el traslado de demanda y contestó la acción sin efectuar ningún planteo al respecto (ver fs. 68/80), debe ser desestimado de conformidad con lo normado por el art.

    170 del CPCCN.

  3. Sentado lo expuesto, corresponde abocarse al fondo de la cuestión y, en este sentido, señalo que, por razones de orden lógico trataré, en primer término, la queja que deduce la demandada y, en este marco recursivo, analizaré, en forma conjunta, los tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR