Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Marzo de 1992, expediente C 48482

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Laborde - San Martín - Vivanco - Pisano
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -17- de marzo de mil novecientos noventa y dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., L., S.M., V., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 48.482, "Rabazza, A.C. contra S., F. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 del Departamento Judicial de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.C.R. contra F.B.S. y M.N. por indemnización por daños y perjuicios, imponiendo las costas en un 30 por ciento a la actora y en un 70 por ciento a la parte demandada Ambas partes apelan el decisorio.

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de San Isidro revoca la sentencia de primera instancia adjudicando la completa responsabilidad del hecho a la demandada, elevando el monto de la indemnización otorgada por incapacidad sobreviniente, e impone las costas de ambas instancias a la demandada. En lo restante la sentencia de primera instancia resulta confirmada.

Se interpuso, por la citada en garantía, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. Brújula Compañía Argentina de Seguros S.A., citada en garantía, por intermedio de su letrado apoderado, recurre la sentencia de segunda instancia sosteniendo que la misma contradice el art. 1103 del Código Civil, realiza una absurda interpretación de la prueba, ignora el caso fortuito tenido en cuenta por el juez penal y omite la aplicación de la ley de convertibilidad.

  2. Considero que el recurso no puede prosperar.

El tribunal a quo modificó la sentencia de primera instancia estableciendo la total responsabilidad de la parte demandada en el hecho que dio origen a la demanda, elevó el monto de la indemnización en concepto de incapacidad sobreviniente y confirmó en todo lo demás la sentencia apelada, la que había condenado también a la compañía aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

La sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR