Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 020195/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.233 CAUSA

N° 20195/2017 SALA IV “RABANO ALEJANDRO VALENTIN Y

OTROS C/ ADMINISTRACIOB NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL ANSES S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS” JUZGADO N° 66.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17 de julio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 178/187 los actores apelan la sentencia de primera instancia de fs. 174/177 que rechazó la demanda de diferencias salariales por el “adicional por antigüedad” no liquidado.

II) Para decidir de ese modo, el Sr. Juez a quo consideró, en síntesis, que el CCT 305/98 “E” prevé adicionales autónomos que se incorporan al básica y nuevas pautas retributivas, a los que no habrían tenido acceso los actores dentro del régimen anterior, en el que se preveía el rubro ahora reclamado; y que no se ha demostrado el carácter peyorativo de la modificación global de las condiciones de labor.

Los actores cuestionan ese razonamiento, a tenor de los argumentos que exponen en su memorial y anticipo que, a mi juicio, les asiste razón, aunque con las limitaciones y con la excepción (respecto la Sra. M.C.A.) que más adelante expondré.

III) En efecto, en casos sustancialmente análogos al presente (S.D. 92.615 del 12/10/07, “G., E.A. y otros c/

Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES s/ cobro de salarios”, S.D. 93.816 del 15/12/08, “P., S.E. y otros c/

Administración Nacional de la Seguridad Social s/ diferencias de salarios”, S.D. 96.140 del 9/3/12, “G., A.M. y otros c/

Administración Nacional de la Seguridad Social s/ diferencias de salarios”; S.D. 96.347 del 31/5/12, “I., G. y otros c/

Administración Nacional de la Seguridad Social [ANSES] s/

diferencias de salarios”; S.D. 96.447 del 13/7/12, “M., M.F. de firma: 17/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Ignacio y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/

diferencias de salarios”; S.D. 96.568 del 27/9/12, “G., M.R. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ diferencias de salarios”; entre muchísimos otros) esta S. sostuvo, en lo pertinente, que:

En primer lugar, cabe poner de relieve que el eje del debate consiste en determinar si los actores (ex empleados del CASFPI y que junto con el plantel de otros organismos disueltos,

fueron reagrupados a partir de 1991 por el Sistema Único de la Seguridad Social, bajo la administración del Anses), tienen derecho a que se les mantengan sus condiciones laborales en función de lo normado por el art. 100 del decreto 2284/91, de modo que en el particular, corresponden que se les siga abonando los rubros aquí reclamados -remuneración complementaria semestral con la incidencia del S.A.C.-,

beneficios que fueron otorgados por Resolución 118/88 de la ex CASFPI y/o Resolución 21.396 de la ex CASFEC, o bien si se les debe aplicar el CCT 305/98 "E".

Ahora bien, precisado lo anterior, la cuestión sometida a controversia guarda sustancial analogía con otras situaciones ya resueltas en esta S. a favor de la procedencia del reclamo (ver entre otras SD 79.528 del 20/08/97 in re "Bachmann, M. c/ ANSES s/ Cobro de S.rios", SD 83.104 del 26/02/99 in re "R., M.E. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ Cobro de S.rios", SD

86.234 del 30/11/00 in re "C.M.E. y otros c/

Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Cobro de S.rios" y SD 87.674 del 25/03/02 in re "Babinszky, M.A. y otros c/ Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.E.S. s/ Diferencias de S.rios").

En dichos precedentes este Tribunal sostuvo que el art. 100 del decreto 2284/91 establece una cabal indemnidad al disponer que “el personal perteneciente a las cajas de asignaciones y subsidios familiares y del instituto Nacional de Previsión Social mantendrá las mismas condiciones laborales". En consecuencia Fecha de firma: 17/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

29599576#239762415#20190717083708615

Poder Judicial de la Nación si los trabajadores percibían el crédito de marras de la empleadora originaria tienen derecho a percibirlo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, tal como ocurre en el caso de autos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en un reclamo análogo al presente entendió que adquiere relevancia lo dispuesto en el artículo 100 del decreto 2284/91 en el sentido de que el personal perteneciente a las...

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