Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 10 de Noviembre de 2014, expediente CIV 100979/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. 100.979/12 “R., G.O. c/A., A.N. s/ disminución de cuota alimentaria”. Juzgado 23.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 559/562, que desestima el incidente promovido por el actor por reducción de la cuota alimentaria fijada a favor de sus hijos, apela el accionante a fs. 568 y funda sus agravios a fs. 570/5. A fs. 565 obra apelación de la demandada respecto de la imposición de costas decidida a fs. 556. Asimismo, a fs.

    568, 580 y 578 se dedujeron apelaciones respecto de la regulación de honorarios practicada a fs. 562 y 569, respectivamente.

  2. Los agravios de la actora giran esencialmente respecto a la falta de consideración en el decisorio de las pruebas producidas sobre el mejoramiento que experimentó el nivel de vida de la demandada (ver fs. 573).

    En primer lugar, caber señalar que la obligación alimentaria, cuya finalidad es la satisfacción de necesidades vitales, tiene como notas más destacadas la variabilidad y circunstancialidad, por lo que ningún convenio de esta índole puede tener carácter definitivo. De tal modo, si se verificara una modificación en los supuestos de hecho que se tuvieron en cuenta a la hora de establecer la cuota y su monto, podrá variar ésta en más o en menos según corresponda.

    En el caso que nos ocupa, las partes formularon un acuerdo sobre alimentos, homologado en fecha 26/6/2010 en el expediente sobre divorcio (expte. 114.061/09) y que, conforme certificación obrante a fs. 29, surge que las partes acordaron que el padre de los menores abonaría a favor de sus hijos una cuota ordinaria correspondiente al 35 % de los haberes netos que el mismo perciba Fecha de firma: 10/11/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA como empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, suma que comprende la totalidad de las necesidades de los menores.

    Ahora bien, en relación al tiempo transcurrido entre el momento en el que se estableció la cuota en cuestión -26 de junio de 2010- y la fecha en la que se interpuso la presente demandada -3 de diciembre de 2012-, es que corresponde analizar detenidamente si la situación del alimentante cambió sustancialmente como para permitir la reducción de la cuota.

    De las constancias de autos se advierte que el actor acordó una cuota alimentaria en función de las necesidades de sus hijos y sus ingresos como empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aunque ahora arguye que su situación económica se encuentra comprometida en razón de haber iniciado una relación sentimental que –según expresa- le genera mayores gastos, en tanto que con ellos vive la hija de su pareja (ver fs. 23) y la de ambos, nacida el 17/3/2014 (conforme se acreditó con la partida de nacimiento agregada a fs. 485).

    Más allá de lo señalado el alimentante no ha indicado en su escrito inicial ni ha arrimado a esta causa...

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