RABALLO, SILVANA TERESA c/ CUBAU, CARLOS ALBERTO s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
Número de expediente | CCF 006229/2015/CA001 |
Fecha | 28 Septiembre 2017 |
Número de registro | 183720114 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 6229/15 “RABALLO S. s/ Cese
de Oposición al Registro de Marca”
Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 En Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2017, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos
mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez
Francisco de las Carreras, dijo:
-
La señora S. solicitó que se declaren infundadas las
oposiciones al registro de la marca mixta
(y diseño) Acta n° 3.225.855 de la clase 35, la que fue oportunamente deducida por el
señor C. A. C., con fundamento en la marca, también, mixta, “EL
ALMACÉN NATURAL” (y diseño) Acta n° 3.225.855 para la misma clase.
La sentencia de fs. 181/185, declaró infundada la oposición deducida. Para
así decidir, concluyó que si bien ambas marcas están integradas por los vocablos
ALMACÉN NATURAL
además de conformar una expresión que forma parte del
lenguaje corriente de la población para identificar un local comercial que vende productos
de origen natural, y que ambos términos se encuentran integrando diferentes marcas en la
clase 35, corresponde considerar a dichos vocablos de uso común o generalizado, lo cual
implica la imposibilidad de pretender su monopolio. Asimismo, sostuvo que si bien puede
entenderse el hecho de que los litigantes se desenvuelven dentro del mismo rubro, es
indudable que lo hacen en distintas zonas de influencia en atención a que la parte actora
lleva a cabo su negocio en el Partido de P., provincia de Buenos Aires, y el demandado
despliega su actividad en el sur del país, más precisamente en las localidades de Villa La
Angostura y San Martín de los Andes. Finalmente, agregó que la expresión “GOOD &
GREEN” es la que sobresale nítidamente dentro del conjunto de la actora, y dichos
vocablos son los que desempeñan más cabalmente la función marcaria atrayendo la
atención de los compradores, viniendo a jugar el papel de “mot vedette”, toda vez que el
resto de las palabras (“ALMACÉN NATURAL”) conforman un conjunto de expresiones
de uso común.
Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27569957#183720114#20170929085829075 2. Contra lo allí resuelto apeló la demandada, agraviándose a fs. 203/211,
escrito que fue replicado por la contraria a fs. 213/218.
Circunscribe su disenso a que: 1) la juez de grado atribuye erróneamente el
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