Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Septiembre de 2017, expediente CCF 006229/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 6229/15 “RABALLO S. s/ Cese

de Oposición al Registro de Marca”

Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 En Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2017, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos

mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez

Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La señora S. solicitó que se declaren infundadas las

    oposiciones al registro de la marca mixta

    (y diseño) Acta n° 3.225.855 de la clase 35, la que fue oportunamente deducida por el

    señor C. A. C., con fundamento en la marca, también, mixta, “EL

    ALMACÉN NATURAL” (y diseño) Acta n° 3.225.855 para la misma clase.

    La sentencia de fs. 181/185, declaró infundada la oposición deducida. Para

    así decidir, concluyó que si bien ambas marcas están integradas por los vocablos

    ALMACÉN NATURAL

    además de conformar una expresión que forma parte del

    lenguaje corriente de la población para identificar un local comercial que vende productos

    de origen natural, y que ambos términos se encuentran integrando diferentes marcas en la

    clase 35, corresponde considerar a dichos vocablos de uso común o generalizado, lo cual

    implica la imposibilidad de pretender su monopolio. Asimismo, sostuvo que si bien puede

    entenderse el hecho de que los litigantes se desenvuelven dentro del mismo rubro, es

    indudable que lo hacen en distintas zonas de influencia en atención a que la parte actora

    lleva a cabo su negocio en el Partido de P., provincia de Buenos Aires, y el demandado

    despliega su actividad en el sur del país, más precisamente en las localidades de Villa La

    Angostura y San Martín de los Andes. Finalmente, agregó que la expresión “GOOD &

    GREEN” es la que sobresale nítidamente dentro del conjunto de la actora, y dichos

    vocablos son los que desempeñan más cabalmente la función marcaria atrayendo la

    atención de los compradores, viniendo a jugar el papel de “mot vedette”, toda vez que el

    resto de las palabras (“ALMACÉN NATURAL”) conforman un conjunto de expresiones

    de uso común.

    Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #27569957#183720114#20170929085829075 2. Contra lo allí resuelto apeló la demandada, agraviándose a fs. 203/211,

    escrito que fue replicado por la contraria a fs. 213/218.

    Circunscribe su disenso a que: 1) la juez de grado atribuye erróneamente el

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR