Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Diciembre de 2014, expediente COM 008373/1994

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 26 - Sec. 52.

8373/1994 RABADE ANTONIO RICARDO s/ CONCURSO PREVENTIVO Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas las presentes actuaciones para conocer en los recursos interpuestos contra la resolución dictada en fs. 3.052/3.055 -ampliada en fs. 3.065- en cuanto rechazó el pedido incoado por A.M.S. y R.E.S., en el carácter de herederos M.J.S. y cesionarios de los derechos propios y gananciales de su cónyuge supérstite G.R.C., dirigido a que se excluyera de la liquidación de los bienes del fallido, la UF N° 1 del edificio sito en Av. R.B.N.° 4539/41/43/45/47 de esta Ciudad, adjudicándoselo a su favor.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 3.079/3081 y fs.

    3083, siendo respondidos en fs. 3.087/3087, fs. 3089/3090 y fs. 3092/3093.-

    En fs. 3.101/3.104 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) A.M.S. y R.E.S. se agraviaron de que se rechazara el pedido de adjudicación del inmueble mencionado.-

    Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Por su parte, el Consorcio de Propietarios del edificio de Av.

    R.B.N.° 4539/47 se quejó de que las costas de la incidencia fueran distribuidas en el orden causado.-

  3. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que, en la especie, se presentaron A.M.S. y R.E.S., invocando la condición de herederos M.J.S. y cesionarios de los derechos propios y gananciales de su cónyuge supérstite G.R.C., solicitando la adjudicación del inmueble identificado como UF N° 1 de la PB del edificio sito en Av. R.B.N.° 4539/41/43/45/47 de esta Ciudad, la cual se encuentra registrada a nombre del fallido.

    Explicaron que los “adquirentes copropietarios” del edificio entregaron a su padre el inmueble mencionado en comodato, sin cargo y de por vida, el que además cedieron a favor de este último a título gratuito, en reconocimiento por tareas de recuperación y terminación del edificio, lo que quedó exteriorizado en el acta de asamblea extraordinaria N° 79 que en copia acompañaron (fs. 2.961/2.967, 2.975 y fs. 2.997/2999).-

    La juez de grado rechazó la pretensión son sustento en que: i)

    los instrumentos acompañados por los peticionantes resultaban insuficientes a fin de acreditar la invocada cesión de dominio; ii) la constancia del Acta N° 79 se trataba de una fotocopia simple carente de valor legal, la que tampoco pudo ser certificada por cuanto del Acta de Asamblea N° 1 y denuncia policial acompañada por el Consorcio de Propietarios resultaba que los originales fueron extraviados el 24.04.2007; iii) el acta de ratificación original de los copropietarios no contenía la totalidad de las firmas, lo que impedía otorgarle validez a los fines pretendidos; iv) la supuesta cesión de dominio y escrituración a favor del causante debió ser plasmada por escritura pública, tal como lo establece el art. 1184 CCiv., una vez formalizado el Reglamento de Copropiedad, hecho ocurrido el 15.11.2008, lo que no se hizo; v) el causante no realizó reserva alguna respecto del dominio del inmueble en dicha oportunidad -15.11.2008-, siendo que su fallecimiento se produjo un año después -19.12.2009; vi) aún en la hipótesis de otorgarle alguna validez a los instrumentos acompañados, Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara solo se habría tratado de una promesa futura de cesión de dominio que no llegó a perfeccionarse, resultando así inoponible a la quiebra (art. 146 LCQ).-

    A.M.S. y R.E.S. se quejaron de esta decisión, afirmando, en lo sustancial, que: i) ante la falta de libros en un consorcio, las actas se redactan en hojas móviles y no por ello dejan de tener valor; ii) las firmas faltantes en el acta de ratificación corresponden a los titulares de las...

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