Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Junio de 2021, expediente CCF 011018/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

11018/2019

RABADAN, L.M. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, 08 de junio de 2021.- CER

VISTOS: el acuse de perención de la segunda instancia,

formulado por la parte actora, con respecto al recurso articulado por OSDE, cuyo traslado fue contestado por la actora, y el recurso de apelación interpuesto por la demandada; y CONSIDERANDO:

  1. Que el magistrado interviniente ordenó cautelarmente a OSDE, mantener y/o restablecer la afiliación del señor L.M.R., y de su cónyuge, señora E.N.M., como afiliados obligatorios y para que reciban la cobertura médico asistencial que se les brindaba en el PLAN 210, hasta el dictado de la sentencia definitiva. Habiendo establecido para el caso que el citado plan de salud fuera complementario del Programa Médico Obligatorio, que la parte actora cumpla con el aporte adicional correspondiente.

  2. Que contra dicho pronunciamiento el 20.12.19,

    OSDE planteó una revocatoria con apelación en subsidio.

    La desestimación de la revocatoria motivó la concesión del remedio subsidiario en la providencia del 23.12.19, en la que además de correrse traslado del memorial a la actora, se hizo saber que la elevación de los autos se cumpliría una vez que se acreditara el cumplimiento de la cautelar ordenada.

    El 03-02.20, la actora contestó el traslado conferido, lo que se tuvo presente.

    Posteriormente el 30.07.20, la actora denunció el incumplimiento de la medida cautelar, frente a lo cual el 03.08.20 el Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    juzgado interviniente intimó a la demandada para que, en el término de dos días, acreditara el cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos el 10/12/2019, respecto a la afiliación de la actora y su cónyuge, bajo apercibimiento de aplicar astreintes por la suma de $1.000 diarios, habiendo ordenado notificar, lo que se cumplió el 05.08.20.

    El 07.08.20, OSDE contestó el traslado conferido y acreditó el cumplimiento de la precautoria dictada, lo que se ordenó

    poner en conocimiento de la actora el 12.08.20.

    El 01.10.20, la actora solicitó que se librara oficio reiteratorio a la ANSES, a lo que el juzgado proveyó que previamente debía acreditar la constancia de diligenciamiento del oficio ordenado el 23.12.19. Y atento los términos en que la accionante formuló dicha petición, se negó la reiteración pretendida tras advertirse...

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