Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Agosto de 2017, expediente CFP 009004/2017/4/CA003

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9004/2017/4/CA3 CFP 9.004/2017/4/CA3 “R.Z., C.A. y Otros s/procesamiento con prisión preventiva”.

J.. Fed. n° 12 - Sec. n° 24.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo se encuentra a estudio del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas contra el auto que en copias luce a fs. 1/207, por cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de C.A.R.Z., M.A.M.F., L.F.D.S.C., J.L.R., y A.Y.A.J., por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas organizadas, y tenencia ilegítima de materiales explosivos y acopio de armas de fuego, sus piezas y municiones (arts.

5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la ley 23.737; y art. 189 bis, inciso 1 -tercer párrafo- e inciso 3, del Código Penal).

Por su parte, C.A.R.Z. fue también procesado en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 239 del Código Penal).

II- Se investiga en el sub examine a una organización criminal liderada -según se afirmó- por M.A.E.G., S.A.S., y L. L. E. A., principalmente destinada al tráfico de sustancias estupefacientes en el interior del asentamiento conocido como villa 1-11-14 de esta ciudad -y sectores de la Provincia de Buenos Aires-, cuya existencia se encuentra ampliamente corroborada, como así también la estructura vertical que presenta dicho grupo, con diferentes roles y posiciones establecidas.

En efecto, cuenta con organizadores que se encargan de recaudar el dinero colectado y brindar las directivas generales para la concreción de la maniobra; otros integrantes con alta jerarquía que trasmitían esas órdenes; individuos con la función de brindar seguridad para garantizar -mediante el uso de armas de fuego- que pueda ejecutarse diariamente, con éxito, la operatoria, amenazando o atemorizando a eventuales testigos; “punteros” apostados en las esquinas de las manzanas del asentamiento, que ofrecen diferentes sustancias -principalmente cocaína y pasta base- a ocasionales compradores; y “campanas”

cuyo objetivo es alertar sobre la presencia de personal policial en la zona. A su vez, se ha advertido que la organización cuenta con un fuerte predominio territorial en determinados puntos de la zona que son utilizados para concretar sus actividades, particularmente en los de distribución onerosa de estupefacientes Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30196479#187197354#20170831131343571 denominados “P. V.”¸ “Puesto San Juan”, “la canchita de los paraguayos” y “el corner de l.” (ver causa n° 29.954 “E.G.”, reg. n° 32.436 del 30/12/10; y causas n° 30.117 “Z.G.”, reg. n° 32.623 del 3/03/11; n°

30.502, ya citada; n° 30.675 “A.T.”, reg. n° 33.168 del 13/07/11; n°

30.660 “S.F.”, reg. n° 33.213; n° 30.710 “Mesecke”, reg. n° 33.214 -ambas del 21/07/11; n° 30.811 “G.L.”, reg. n° 33.378 del 30/08/11; entre otras).

Ahora bien. Las interceptaciones telefónicas logradas a lo largo de la encuesta, aunadas a las declaraciones del personal de las fuerzas de seguridad y a las múltiples tareas de inteligencia, constituyen un plexo probatorio suficiente para acreditar tanto la continuidad en el tiempo de la actividad criminal por parte del grupo -el cual mantiene las metodologías descriptas-, como así

también la participación de los imputados en dicho accionar.

En tal sentido, no puede dejar de mencionarse que en el temperamento impugnado se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de M.A.E.G. y de S.A.S. como organizadores de la banda -es decir, que la cúpula también se mantendría operativa en la actualidad conforme la hipótesis del instructor-.

Volviendo a las probanzas mencionadas, éstas encuentran debido sustento en los resultados de los allanamientos efectuados sobre inmuebles usados para almacenar la droga, fraccionarla, guardar armamento y municiones, llevados a cabo con fecha 16 de diciembre del 2016 y 30 de junio del corriente año -siendo en éstos últimos detenidos varios de los aquí imputados-.

Durante los registros del 16 de diciembre del año 2016 fueron secuestrados -en total- más de 15.057 gramos de cocaína, diseminados en más de 13.885 envoltorios, los cuales se encontraban cerrados por cintas que, de acuerdo a la calidad del alcaloide contenido, varían en su color (roja alta calidad, negra para “paco”); alrededor de 681.099 gramos de marihuana, compuesta por más de 911 envoltorios de nylon y 260 ladrillos; sustancias que suelen utilizarse para “cortar” los estupefacientes; múltiples artículos empleados para el acondicionamiento y fraccionamiento de la droga (balanzas, cuchillos, tijeras, cintas de embalar, envoltorios de similares características para identificar el tipo de sustancia, agendas con anotaciones referidas a cantidades de droga con distinciones sobre su calidad y nombres de los vendedores a los cuales se destinaba el material ya fragmentado), dinero en...

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