Sentencia de SALA II, 15 de Marzo de 2016, expediente CCF 000496/2006/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 496/2006 R WINES SARL c/ AGRO INDUSTRIAS INCA SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dijo:

  1. AGRO INDUSTRIAS INCA S.A. que se dedica a la producción y comercialización de frutas y legumbres enlatadas identificadas con las marcas “INCA” y “EL INCA”, de reconocido prestigio en el ámbito alimentario de nuestro país y en vastos sectores de la población, tiene registradas las designaciones con diseño: “INCA” acta n° 1.947.757, n°

    2.583.125 en clase 29, y “EL INCA” acta n° 2.376.907 en clase N° 1, acta n° 2.376.908 en clase 32 del nomenclador internacional y como marcas de defensa en clase 33 bajo actas n°s 1.543.929 denominativa; acta n°

    2.376.909 (mixta)(fs. 144/153).

    En esta última clase, R-WINES SARL con domicilio en Bordeaux, Francia solicitó la inscripción de la marca con diseño “INCA the wine of the Andes” bajo acta n° 2.501.990 (fs.9), para distinguir "solamente vinos”. Mas invocando la titularidad de su marca INCA acta n° 2.376.907 de clase n° 1 del nomenclador AGRO INDUSTRIAS INCA S.A. se opuso a su concesión en sede administrativa(fs. 7).

    La audiencia de mediación previa requerida por la ley 24.573, fracasó (acta de fs.2) y R WINES SARL promovió la demanda de autos contra Agro Industrias INCA S.A., para obtener el levantamiento de la protesta, alegando que las marcas en pugna obraban en ramos totalmente distintos y no podrían presentarse a confusión alguna, máxime que la marca de la demandada en la clase 33 del nomenclador solo cumplía un papel meramente defensivo y su solicitud tenía un límite preciso: solamente vinos.

    Fecha de firma: 15/03/2016 Y a todo evento solicitó subsidiariamente la declaración de caducidad y Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA , #16230744#148932421#20160314084810052 nulidad de las marcas “EL INCA” (y diseño) n° 2.021.569 clase 33; n°

    2.021.568 clase 32 y n° 2.021.567 clase 1, por nunca haber sido utilizadas y haberse renovado sin el uso requerido por la ley 22.362 (fs. 18/25vta.).

    Mas conforme al estado de quiebra en que se encuentra la empresa argentina, el señor J. a cargo de la misma confirió autorización a la sindicatura para contestarla, insistiendo en la procedencia de su protesta por cuanto el registro peticionado resultaba idéntico a sus marcas INCA, habiendo obtenido reconocido prestigio a través de más de cincuenta años de dedicado esfuerzo al perfeccionamiento de sus productos.

  3. En función de esas consideraciones, enunciadas sucintamente, el señor J., en el fallo de fs. 697/700 y vta., acogió la demanda promovida por R WINES SARL contra AGRO INDUSTRIA INCA S.A., declarando infundada la oposición, por entender que debía ceñir el análisis de la confundibilidad entre la marca “EL INCA” de clase 1 vs.

    INCA the wine of de Andes

    de clase 33, por cuanto la demandada no había ampliado los fundamentos de su oposición basada en el registro de la designación INCA inscripta en clase 33. Con costas a la demandada vencida(fs.697/700)

    La sentencia de fs.697/700 y vta., fue consentida por la firma “R Wines SARL”, y fue objeto de apelación por la demandada “Agro Industrias Inca S.A” (fs.710), la que expresó agravios a fs.722/739 contestados por su adversaria a fs.741/744 y vta.. M., además, algunos recursos que se vinculan con los honorarios determinados por el a quo (confr. fs. 707, 709, 710 y 714), los que serán objeto de estudio por la Sala en conjunto a la finalización del presente...

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