Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Febrero de 2019, expediente CIV 039023/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “R., W.R. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD”

J. 38 SALA “G” EXPEDIENTE N°: 39.023/2014/CA1 Buenos Aires, de febrero de 2019. PS fs. 289

  1. La sentencia en consulta Estos autos han sido elevados en consulta conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 236/239 que, en los términos de los art. 31 a 38 del CCyCN, mantuvo la capacidad general de W.R.R., restringiéndola para los siguientes actos: a) administración y disposición de bienes de cuantía si los hubiere, no así para el cobro y administración de su pensión, lo que realiza solo; b) prestar consentimiento informado respecto de tratamientos médicos y terapéuticos con ayuda; c) gestionar y peticionar recursos relativos a su ejercicio del derecho a la salud; d)

    participar e intervenir en los procesos judiciales en que resulte parte.

    Puede votar si así lo desea. Designó para el ejercicio de los mismos a la Sra. Defensora Pública Curadora quien cumplirá funciones de asistencia para el ejercicio de los actos mencionados, respetando su voluntad, en tanto ello no atente contra su salud integral y facilitando la comunicación, la comprensión y la manifestación de esa voluntad para el ejercicio de sus derechos, de ser ello posible.

    A fs. 287/288 obra el dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces de Cámara, que propicia la confirmación de la decisión que se revisa.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #21030815#227664899#20190301085021163 forma y de fondo (conf. C. -R.M. -T. “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed.

    H., 1990, págs. 343 y ss.)

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (CNCiv, esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.

    1988-D. 461, en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de 4/2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R. 269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).

  3. Prueba De los informes social de fs. 133 e interdisciplinario de fs. 174/177, surge que la persona protegida (de 47 años de edad)

    padece un cuadro compatible con un defecto pospsicótico que menoscaba la integridad de sus facultades mentales, afección de comienzo progresivo en los últimos diez años, pronóstico condicionado por la evolución de...

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