R. W. H. c/ B. DE S. Y T. SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 04 Marzo 2020 |
Número de expediente | CIV 072004/2013/CA001 |
Número de registro | 256707865 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
R.W.H. c/ B. DE S. Y T. SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
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EXPTE. Nº CIV 72004/2013- JUZG.: 40
LIBRE/HONOR. Nº CIV/72004/2013/CA1
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de marzo de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “R.W.H.
c/ B. DE S. Y T. SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 268/273, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA
APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS ALBERTO CARRANZA CASARES - CARLOS
ALFREDO BELLUCCI – GASTÓN MATÍAS POLO OLIVERA.-
A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:
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La sentencia apelada La sentencia de fs. 268/273 hizo parcialmente lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por W.H.R. y condenó a B. de S. y T. al pago de $ 20.000, más intereses y costas.
Fecha de firma: 04/03/2020
Alta en sistema: 05/03/2020
Firmado por: C.A.C.C.A.B.M.P.O.
A tal efecto, la jueza de la causa tuvo por demostrado que el 4 de octubre de 2011 se había tenido por cancelada la deuda contraída por el actor con C.C.F.S. de la que era continuadora la demandada, no obstante lo cual había seguido figurando como deudor incobrable.
Con fundamento en esa negligencia estimó
el daño moral reclamado, pero no así el material por la frustración de una operación inmobiliaria por entender que esta última había ocurrido antes de la cancelación de la deuda.
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Los recursos Las dos partes apelaron el fallo.
El demandante en su memorial de fs.
316/319 cuyo traslado fue contestado a fs. 330/333, desconoce haber contraído la deuda y reclama el perjuicio material por la operación truncada.
La demandada en su escrito de fs. 325/328,
objeta la admisión del perjuicio no patrimonial y la imposición de costas.
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Ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado,
similar al art. 3 del Código Civil), sin que se advierta, ni menos aún se haya demostrado, que la aplicación de las nuevas disposiciones pudiesen conducir a un resultado diverso al arribado.
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Responsabilidad La Ley de Defensa del Consumidor 24.240,
de orden público, de derecho común y operativa de los nuevos derechos a la Constitución Nacional (art. 42) incorporados con la Fecha de firma: 04/03/2020
Alta en sistema: 05/03/2020
Firmado por: C.A.C.C.A.B.M.P.O.
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
reforma de 19941, rige el vínculo entre una entidad financiera y un prestatario como el aquí se examina2.
La citada ley fue sancionada por el Congreso de la Nación, dentro de las facultades que le otorga el art. 75, inc. 12
de la Constitución Nacional y, según se desprende de los antecedentes parlamentarios, tuvo por fin llenar un vacío existente en la legislación argentina, pues otorga una mayor protección a la parte más débil en las relaciones comerciales -los consumidores- recomponiendo, con un sentido ético de justicia y de solidaridad social, el equilibrio que deben tener los vínculos entre comerciantes y usuario, que se veían afectados ante las situaciones abusivas que se presentaban en la vida cotidiana."3.
A su vez, entra en juego en el caso la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, en cuanto que prevé la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de su inobservancia (art. 31) y establece que los responsables de los registros de datos deben cuidar que éstos sean, en lo pertinente, ciertos y actualizados (art. 4)4.
El informe crediticio es una información de carácter personal que refleja la conducta de un sujeto en el ámbito patrimonial y que, básicamente, refiere los bienes de propiedad del concernido, sus cumplimientos e incumplimientos de...
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