Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Noviembre de 2019, expediente CIV 111430/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 111.430/2012 – CA2 – Juz. n° 105.-

R W G c/ A Q H Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE).-

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.- APC Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El actor, inicia esta demanda a fs. 33/62, reclamando los daños y perjuicios ocasionados que se produjeron, según sostiene, en el accidente de tránsito ocurrido el 27 de febrero de 2011, en la Av.

S.M. de la localidad de F.V., Provincia de Buenos Aires, mientras circulaba a bordo de la motocicleta marca Brava, dominio 076 GXH cuando fue imprevistamente embestido por el automotor marca Ford, modelo F100, dominio BSK-351, conducido por el demandado.

Asimismo, señala en el punto XI, que promovió

beneficio de litigar sin gastos (ver fs. 55 vta.) y en la presentación de fs. 456 que no lo inició por ser innecesario a tenor de por lo dispuesto por la ley 24.240, que lo exime del pago de la tasa de justicia.

El juez de grado, en la decisión apelada, dispuso que de acuerdo al hecho que genera la pretensión deducida por la parte actora, no es de aplicación al caso “la Ley de defensa del Consumidor” (ver fs. 457).

Contra el mencionado pronunciamiento se alza el demandante, por las quejas que vierte en el escrito de fs. 478/480, que fuera respondido a fs. 482 por el Sr. Representante del Fisco.

El recurrente ha fundamentado su queja en lo dispuesto por la ley 24.240, reformada por la ley 26.361, pero no puede perderse de vista, más allá de la ponderación que sobre su aplicación corresponde hacer en la oportunidad correspondiente, que en tal normativa sólo basa el alcance de la citación de la aseguradora de la Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #11904076#250341121#20191121093532806 empresa demandada (ver fs. 48 punto VIII).

En tal situación, más allá del carácter en que...

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