Expediente nº 14189/73 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 28 de Junio de 2017
Fecha | 28 Junio 2017 |
Número de expediente | 14189/73 |
E.. n° 14189/17 "O.R.W. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" y su acumulado expte. nº 14161/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: O.R.W. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"
Buenos Aires, 28 de junio de 2017
Vistos: los autos indicados en el epígrafe;
resulta:
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Llegan a consideración del Tribunal el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, también: GCBA) interpuso a fs. 296/308 vuelta contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 287/291 vuelta) que rechazó su apelación y confirmó la sentencia de grado -que fue parcialmente concedido por los jueces a quo (fs. 344/345 vuelta)- y la queja que articuló para sostener los aspectos por los que su recurso fue denegado (fs. 362/372).
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Las actuaciones se originaron con la acción de amparo que la Sra. O.R.W. -por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad- interpuso contra el GCBA y el Instituto de Vivienda de la Ciudad (en adelante: IVC) con el objeto de que se los condene a proveer "… una solución habitacional definitiva y permanente que sea acorde con lo dispuesto en el bloque de constitucionalidad federal y local que reconoce y tutela el acceso a una vivienda digna, segura y adecuada" (fs. 1/22).
Contestada la demanda por el GCBA y el IVC que solicitaron su rechazo (fs. 89/102), el juez de primera instancia resolvió admitirla y condenó al GCBA a "… otorgar a la amparista y a sus hijos menores de edad (…) la cobertura de sus necesidades habitacionales (vivienda digna que garantice la unidad familiar), a través del medio que (…) estime más conveniente". Aclaró que: "En caso de ser un subsidio, éste [debería] resultar adecuado para atender la finalidad antedicha y, por tanto, brindar a lo largo del tiempo el monto suficiente a tal efecto", y que: "La prestación (…) [debería] mantenerse en la medida en que [subsistieran] las causas que [habían dado] origen al otorgamiento de la cobertura habitacional" (fs. 214/221). El magistrado también declaró "… inconstitucional el art. 5, decreto n° 690/06 -cfr. art. 2, decreto n° 167/11- en cuanto elimina la posibilidad de extensión de los plazos (cfr. decreto n° 960/08) y el monto del beneficio -modificado por los decretos n° 960/08, 167/11 y 239/13-" (fs. 221 vuelta).
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El GCBA apeló la decisión (fs. 225/242 vuelta). La accionante no contestó el traslado que le fue corrido (conforme fs. 287 vuelta).
La Sala III rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado (fs. 287/291 vuelta). Los magistrados explicaron que la conducta del "… Gobierno al conceder la prestación establecida en el decreto n° 690/06 y sus modificatorios, [conducía] a presumir que éste [había] verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios a dicho efecto…", y que "… en este proceso en modo alguno se [había controvertido] sobre bases concretas el cumplimiento de las condiciones formales para acceder a la prestación requerida…" (fs. 289). También consideraron que la accionante es una mujer que al momento de la sentencia estaba desocupada y a exclusivo cargo de sus tres hijos menores de edad, y que sus únicos ingresos provenían del Programa Ciudadanía Porteña (conforme fs. 289 vuelta).
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Contra ese pronunciamiento, el GCBA interpuso el recurso de inconstitucionalidad de fs. 296/308 vuelta, cuyo traslado fue respondido por la actora a fs. 317/334. Los jueces a quo concedieron el recurso "… exclusivamente en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5 del decreto 690/06…" y lo denegaron por lo restante (fs. 344/345 vuelta). La denegatoria motivó la queja de la que se da cuenta en el punto 1.
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Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició admitir parcialmente la queja y -con el mismo alcance- hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad del GCBA, revocar parcialmente la sentencia impugnada y condenar al demandado a mantener a la parte actora como beneficiaria del subsidio instrumentado por el decreto n° 690/06 y sus modificatorios, mientras subsista la situación de hecho y derecho sobre cuya base se expidió (fs. 382/383 vuelta).
Fundamentos:
El juez L.F.L. dijo:
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El GCBA impugna la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT que resolvió confirmar la de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo y condenado al GCBA a que otorgara "…a la amparista y a sus hijos menores de edad (…) la cobertura de sus necesidades habitacionales (vivienda digna que garantice la unidad familiar), a través del medio que la autoridad administrativa estime más conveniente, en tanto no sea un hogar o un parador. En caso de ser un subsidio, éste deberá resultar adecuado para atender la finalidad antedicha y, por tanto...
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