Expediente nº 14189/73 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14189/17 "O.R.W. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" y su acumulado expte. nº 14161/17 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: O.R.W. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)"

Buenos Aires, 28 de junio de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan a consideración del Tribunal el recurso de inconstitucionalidad que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, también: GCBA) interpuso a fs. 296/308 vuelta contra la sentencia de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 287/291 vuelta) que rechazó su apelación y confirmó la sentencia de grado -que fue parcialmente concedido por los jueces a quo (fs. 344/345 vuelta)- y la queja que articuló para sostener los aspectos por los que su recurso fue denegado (fs. 362/372).

  2. Las actuaciones se originaron con la acción de amparo que la Sra. O.R.W. -por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad- interpuso contra el GCBA y el Instituto de Vivienda de la Ciudad (en adelante: IVC) con el objeto de que se los condene a proveer "… una solución habitacional definitiva y permanente que sea acorde con lo dispuesto en el bloque de constitucionalidad federal y local que reconoce y tutela el acceso a una vivienda digna, segura y adecuada" (fs. 1/22).

    Contestada la demanda por el GCBA y el IVC que solicitaron su rechazo (fs. 89/102), el juez de primera instancia resolvió admitirla y condenó al GCBA a "… otorgar a la amparista y a sus hijos menores de edad (…) la cobertura de sus necesidades habitacionales (vivienda digna que garantice la unidad familiar), a través del medio que (…) estime más conveniente". Aclaró que: "En caso de ser un subsidio, éste [debería] resultar adecuado para atender la finalidad antedicha y, por tanto, brindar a lo largo del tiempo el monto suficiente a tal efecto", y que: "La prestación (…) [debería] mantenerse en la medida en que [subsistieran] las causas que [habían dado] origen al otorgamiento de la cobertura habitacional" (fs. 214/221). El magistrado también declaró "… inconstitucional el art. 5, decreto n° 690/06 -cfr. art. 2, decreto n° 167/11- en cuanto elimina la posibilidad de extensión de los plazos (cfr. decreto n° 960/08) y el monto del beneficio -modificado por los decretos n° 960/08, 167/11 y 239/13-" (fs. 221 vuelta).

  3. El GCBA apeló la decisión (fs. 225/242 vuelta). La accionante no contestó el traslado que le fue corrido (conforme fs. 287 vuelta).

    La Sala III rechazó el recurso y confirmó la sentencia de grado (fs. 287/291 vuelta). Los magistrados explicaron que la conducta del "… Gobierno al conceder la prestación establecida en el decreto n° 690/06 y sus modificatorios, [conducía] a presumir que éste [había] verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios a dicho efecto…", y que "… en este proceso en modo alguno se [había controvertido] sobre bases concretas el cumplimiento de las condiciones formales para acceder a la prestación requerida…" (fs. 289). También consideraron que la accionante es una mujer que al momento de la sentencia estaba desocupada y a exclusivo cargo de sus tres hijos menores de edad, y que sus únicos ingresos provenían del Programa Ciudadanía Porteña (conforme fs. 289 vuelta).

  4. Contra ese pronunciamiento, el GCBA interpuso el recurso de inconstitucionalidad de fs. 296/308 vuelta, cuyo traslado fue respondido por la actora a fs. 317/334. Los jueces a quo concedieron el recurso "… exclusivamente en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 5 del decreto 690/06…" y lo denegaron por lo restante (fs. 344/345 vuelta). La denegatoria motivó la queja de la que se da cuenta en el punto 1.

  5. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició admitir parcialmente la queja y -con el mismo alcance- hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad del GCBA, revocar parcialmente la sentencia impugnada y condenar al demandado a mantener a la parte actora como beneficiaria del subsidio instrumentado por el decreto n° 690/06 y sus modificatorios, mientras subsista la situación de hecho y derecho sobre cuya base se expidió (fs. 382/383 vuelta).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  6. El GCBA impugna la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT que resolvió confirmar la de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo y condenado al GCBA a que otorgara "…a la amparista y a sus hijos menores de edad (…) la cobertura de sus necesidades habitacionales (vivienda digna que garantice la unidad familiar), a través del medio que la autoridad administrativa estime más conveniente, en tanto no sea un hogar o un parador. En caso de ser un subsidio, éste deberá resultar adecuado para atender la finalidad antedicha y, por tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR