Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 31 de Mayo de 2022

Presidente402/22
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO Nº 235 Tº LXII Fº 242/250 En la ciudad de Rosario, a los 31 días del mes de Mayo de 2022, el caso registrado en la Oficina de Gestión de esta Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06589728-5, caratulado: "R., A. V. s/ Abuso sexual simple agravado" -apelación de sentencia-; integrada por los Dres. J.B. (presidente), C.L. y G.S., a fin de dictar sentencia definitiva en la causa seguida a A. V. R., en trámite por ante el Tribunal Unipersonal de Juicio integrado por la Dra. P.B., Magistrada del Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 2 de Rosario.-

Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. ) ¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

  2. ) ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. J.B. -presidente-, C.L. y G.S..-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. BELTRAMONE DIJO: 1. Se dictó sentencia Nro. 1171 T° LXIX F° 147/171 de fecha 25 de noviembre de 2021, ordenada por la Dra. P.B., Magistrada del Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 2 de Rosario, por la que -entre otras cosas- se resolvió: "I) CONDENAR a R. A. V., con demás datos de filiación consignados, por hallarlo autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la víctima, -hechos reiterados cometidos en perjuicio de D. L. L.-, Suministro de material pornográfico a menores de 14 años de edad, y Exhibiciones obscenas agravadas, en concurso real entre sí (art. 119 primer y cuarto párrafo inciso f) y último párrafo, 128 último párrafo, 129 segundo párrafo, 45 y 55 todos del CP); por acreditación de pruebas suficientes y fundantes de su responsabilidad penal, imponiéndose la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión efectiva, con más accesorias legales (arts. 5, 12, 19, 40, 41, 45 CP; 161, 332, 333 y sigs del CPPSF). (...) IV) ORDENAR la INMEDIATA DETENCIÓN de R. A. V., disponiendo su PRISIÓN PREVENTIVA, (cfr. art. 220 del Código Procesal Penal de Santa Fe) para el presente caso, debiendo ser alojado en una Unidad del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe, por los fundamentos expuestos al final de este veredicto (...)".-

  1. Contra dicho pronunciamiento interpone sendos recursos de apelación -contra la disposición de prisión preventiva y contra el pronunciamiento de fondo- la Dra. M.E.C., del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, por la defensa técnica de A. V. R. Admitidos que fueran los recursos en baja instancia, se elevan a la Cámara de Apelaciones, la dispone su apertura mediante decreto de fecha 15 de diciembre de 2021.-

  2. Fijada y celebrada la audiencia oral respectiva y analizado el fallo, como así también los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes -registrados por el sistema- (Dra. Ma. E.C. -por la defensa-, Dra. C.C. -por la fiscalía-), y constancias disponibles, ha quedado el presente caso en estado de fallar.-

  3. Se atribuyó oportunamente al acusado: "a) haberle tocado a la hija de su pareja, D. L. L., de 14 años de edad, los pechos por arriba y debajo de la ropa, la vagina y la cola con la mano en reiteradas oportunidades, cuando su madre dormía o salía de casa, hechos realizados en reiteradas oportunidades, desde hace 5 años aproximadamente, hasta mediados de enero de 2017. b) haber obligado a D. a que vea películas y revistas pornográficas y haberse presentado en varias oportunidades desnudo delante de ella para que vea sus genitales, hechos realizados en el domicilio donde convivían sito en calle M. de la ciudad de Rosario, en reiteradas oportunidades, desde que D. tenía 9 años hasta los 14 años de edad".-

  4. En la audiencia de apelación comenzó expresando agravios por la defensa la Dra. C., quien hizo alusión a la resolución oportunamente apelada, precisando que se habían recurrido tanto la condena como la prisión preventiva. Se agravió de las conclusiones de la A quo, e hizo para ello mención a los dichos de la niña en Cámara Gesell en cuya oportunidad habría ratificado que la misma mantuvo una relación secreta con otra persona mayor (J.V. durante dos años aproximadamente. Refirió a una situación en que la madre de la menor tuvo acceso a un diario intimo de la niña donde constaba esa relación y contra quien la madre realizó una denuncia. Sostuvo que la fiscalía no llevó testigos al juicio que pudieran corroborar o no los dichos de la menor en Cámara Gesell. Criticó además la entidad que se daba al contenido de un documento de cuatro carillas que llevó la menor a su declaración y cuestionó la posibilidad de que las mismas fueran escritas por la menor, ya que el diario íntimo mencionado había sido escrito con otra letra (era con mayúscula y este documento con cursiva). Postuló la duda en cuanto a si los abusos que la menor refería haber sufrido los habría realizado su asistido o si lo que relataba era en realidad con respecto al otro mayor mencionado.-

    Se agravió asimismo de que la A quo no tuviera en cuenta que no solo la menor estaba en situación de vulnerabilidad sino que todos los integrantes del grupo familiar se encontraban en tal contexto. Criticó en igual sentido la valoración realizada por la magistrada respecto de las apreciaciones formuladas por el psicólogo aportado por la defensa. Reseñó la teoría del caso de la defensa y sostuvo la inocencia de su asistido.

    Se agravió además de las calificaciones legales y estimó que correspondía la absolución de su pupilo en los tres delitos enrostrados. Respecto al primero se remitió a lo ya expuesto y respecto a los dos restantes refirió que solo se contaba con los dichos de la menor. Afirmó que la A quo no se expidió con respecto al caso concreto sino que se limitó a hacer un análisis jurisprudencial de la cuestión. Manifestó que tampoco se acreditó ni concluyó válidamente acerca de la presencia en concreto del dolo en la figura de la exhibición obscena. Arguyó que la magistrada no habría fundado con prueba la supuesta comisión de los dos tipos penales.-

    Criticó por otra parte la pena impuesta. Detalló el contexto socio economico de su defendido. Se agravió de los extremos que fueron tenidos en cuenta en la sentencia como agravantes. Destacó el comportamiento de su asistido durante el proceso, estando siempre a derecho. Solicitó finalmente y en tal punto la absolución de su defendido por los tres hechos.-

    Prosiguió luego expresando agravios contra el punto de la sentencia por el que se dispuso la prisión preventiva de R., entendiendo que no había fundamentos para la misma, la que se entendía en tal punto solo como adelanto de pena. Estimó que se configuraba un daño por falta de razonabilidad y de proporcionalidad. Refirió que atento está situación su asistido perdió su trabajo, lo cual influyó negativamente en la familia del mismo. Solicita se disponga la libertad con medidas alternativas y, en forma subsidiaria, peticionó la prisión domiciliaria bajo cuidado de su hermana. Formuló reservas.-

    A su turno, la Dra. C., por la fiscalía, rechazó los agravios expuestos por la defensa y manifestó no coincidir con aquella por considerar que la sentencia se expidió respecto de todos los puntos señalados por la misma. Manifestó que D., en un primer momento, le contó los hechos a C. (otra menor de edad) y continuó relatando todos los que fueron conociendo del hecho hasta la denuncia realizada. Refirió los abusos mencionados por la menor que el encartado le exigía para darle permiso para ciertas actividades (por ejemplo: ir a jugar con la amiga). Relató la actitud tomada por la madre quien hostigó a la menor para que se retracte de lo que había dicho respecto a su pareja. Se remitió a lo dicho por la menor respecto a V. en Camara Gesell. Destacó las presiones a las que fue sometida D. aun antes de comenzar el debate y procedió a dar lectura a distintos mensajes. Manifestó que se llevó a cabo una investigación seria. Detalló la prueba...

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