Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 20 de Noviembre de 2020, expediente CCF 006554/2019/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 6554/2019/CA1 –S.I. “E., R.V.R. Y OTRO c/ GALENO ARGENTINA
S.A. s/AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 9
Secretaría N° 17
Buenos Aires, 20 de noviembre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a
fs. 102/105, contra la sentencia de fs. 94, cuyo traslado fue contestado por la parte
actora a fs. 114/115, (cfr. foliatura del Sistema de Gestión Judicial Lex 100), y CONSIDERANDO:
1. La Señora Jueza admitió la acción de amparo interpuesta y, en
consecuencia, condenó a la demandada Galeno Argentina SA a restablecer la
afiliación de los actores en forma definitiva en el plan que oportunamente
suscribieran con el consiguiente mantenimiento de las obligaciones que deben
cumplir ambas partes en el marco del contrato celebrado, con costas a la
demandada.
2. Esta decisión se encuentra apelada por la parte actora, quien
solicita que se revoque la sentencia en cuanto consideró que los actores habían
sido reafiliados el 13 de marzo de 2020 otorgándole veracidad a los dichos de la
demandada enunciados en el escrito que presentara a fines de junio de 2020.
Con respecto a la baja por “falta de pago” argumentada por la
demandada, aclara que los actores nunca fueron notificados de la reafiliación ni
intimados a abonar la supuesta “deuda” antes de suspenderles el servicio.
En particular, destaca que la supuesta reafiliación fue comunicada
por la demandada en el expediente –a través de una captura de pantalla más de
tres meses después de ser intimada a probar la reincorporación de los amparistas.
Por último, solicita la fijación de astreintes fijando el monto de
pesos quince mil ($ 15.000.) por cada día hasta que la demandada reafilie de
forma efectiva y acreditada a los actores en las condiciones dictadas en el fallo de
primera instancia.
3. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, es adecuado recordar que el Alto Tribunal ha decidido en repetidas
oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos
articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente
Fecha de firma: 20/11/2020
Alta en sistema: 21/11/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda
(Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).
4. En primer lugar, no puede soslayarse que en esta Alzada no se
encuentra controvertida la condena dispuesta en la sentencia en cuya virtud se
ordena a la demandada restablecer la afiliación de los actores de manera definitiva
en el plan que oportunamente contrataron y...
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