Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 21 de Julio de 2016, expediente CCC 022406/2016/4/1/CA009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CCC 22406/2016/4/1/CA9 CCCF Sala II.

CCC 22406/2016/4/1/CA9 “R.V., L. s/excarcelación”

Juzgado Federal n° 7. Secretaría n° 13.

Buenos Aires, 21 de julio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

    11/14 por los Dres. R.O.B. y P.K. contra la resolución de fs. 6/9 por la que se dispusiera denegar la excarcelación de L.

    R.

  2. bajo ningún tipo de caución -punto I-.

    En la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma, la Defensa sostuvo que el auto impugnado resulta arbitrario por presentar una fundamentación aparente. Luego de reiterar -ya que así lo adelantó en su recurso- que el testimonio de identidad reservada en que se basa la decisión resulta inidóneo por haberse violado la garantía a no declarar contra sí mismo del testigo n° 100, impetró se revoque la decisión aquí bajo estudio ante la inexistencia de riesgos procesales, de fuga y/o entorpecimiento en la investigación, y se conceda la excarcelación en cuestión.

    II.a. De inicio y en lo que hace a la argüida falta de fundamentación, ha de señalarse que no se advierte en el resolutorio impugnado, una afectación a las previsiones del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que, más allá del acierto o no que pueda llevar la resolución en crisis, el Magistrado ha señalado los fundamentos de su decisión, resultando el planteo en este aspecto efectuado una mera discrepancia con el criterio sostenido, el cual hallará debida respuesta en el marco del presente recurso.

    1. En lo que atañe a la argüida inidoneidad de las expresiones vertidas por el testigo de identidad reservada, cabe advertir que los dichos que se pretenden cuestionar fueron brindados por un testigo en el marco de la previsión expresa del artículo 34 bis de la ley 23.737 a efectos de procurar una investigación eficaz, dadas las características de estos delitos y los compromisos asumidos por el Estado Argentino (ver de la Sala Fecha de firma: 21/07/2016 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #28579047#158091490#20160721122702733 I, causa n° 42.315 “S.”, reg. n° 273 del 7.4.10 y de esta Sala II, c. n°

    29.954 “E.G.”, rta. 30.12.10, reg. n° 32.436; c. n° 32.363 “ Posado Volpe”, rta...

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