Sentencia de SALA 1, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 008785/2012/12/CA009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 8785/2012/12/CA9 CCCF - SALA I CFP 8.785/2012/12/CA9 “A. R.,

V.H. s/ excarcelación”

Juzgado n° 4 - Secretaría n°. 8 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fojas 11/18 por la Defensora Oficial, Florencia Plazas, en representación de

V.H.A.R. contra el auto de fojas 3/6 en cuanto dispuso no hacer lugar a la excarcelación solicitada en favor del nombrado.

  1. De la lectura de las constancias obrantes en el legajo se desprende que el Magistrado de grado sustentó el pronunciamiento puesto en crisis a partir de ponderar determinados extremos que, a su entender, permiten aseverar la existencia de riesgos procesales en el caso de marras.

    En ese orden, además de considerar el quantum de la escala penal en abstracto prevista para el delito enrostrado-art. 5°

    inc. c, agravado por los art. 10°, 11° incs. a, c y e, de la ley 23.737-, el a quo contempló ciertas aristas, entre las que se destacan que aún restan medidas probatorias tendientes a descubrir cuál fue el alcance de los hechos investigados y la presencia de otros integrantes de la organización delictiva que no pudieron ser hallados en los distintos allanamientos. Valoró que aún no se han peritado los teléfonos celulares incautados, de los que podrían surgir conversaciones de interés vinculadas a la presunta comercialización de estupefacientes, el rol especifico que tuvo cada imputado dentro del grupo y si existió

    algún vínculo o conexión con otro de las bandas que operaban, sectorialmente, dentro de la villa. Resaltó que hasta el momento sólo Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28229579#152693685#20160505150252407 se pudo descubrir parte la de maniobra, resultando de interés conocer de qué lugar provino el material estupefaciente y quiénes intervinieron en la preparación y su acondicionamiento posterior, medidas que podrían ser entorpecidas por el incuso en caso de recuperar su libertad.

    Por otra parte, entendió que el imputado podría eludir el accionar de la justicia, toda vez que no se constató un arraigo suficiente, al haberse comprobado que como integrante de la organización, frecuentemente dejaba su domicilio y se desconoce desde cuándo reside allí...

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