Sentencia de SALA 1, 14 de Agosto de 2014, expediente CFP 006939/2014/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6939/2014/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 6939/2014/1/CA1 “R.V., F. R s/excarcelación“

Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 14 de agosto de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes a actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de R.V., F.R. contra el punto II de la resolución obrante a fs. 4/6 en cuanto dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación del nombrado.

La Sra. Defensora alude que su asistido se encuentra debidamente identificado y que es su voluntad permanecer en el país. A su vez, destaca como datos relevantes que no registra antecedentes condenatorios, detenta domicilio debidamente constatado (lugar de detención), al mismo tiempo que posee suficiente arraigo personal y familiar. Todas estas circunstancias, a su entender, permitirían refutar el cuadro de riesgos asumido por el magistrado.

Los Dres. J.L.B. y E.F. dijeron:

El apelante se encuentra actualmente detenido a partir del pedido de captura internacional emanado por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad (República de Perú), como consecuencia de su posible participación en el delito de asociación ilícita para delinquir, robo agravado y tenencia ilegal de armas, cuya pena máxima aplicable es de veinte años de privación de libertad.

En punto a analizar las restricciones de la libertad hemos señalado que cuando la Constitución Nacional consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme, obliga al juez a descartar toda restricción de la libertad del imputado durante el proceso que no contemple la existencia de peligro concreto de fuga o entorpecimiento de las investigaciones (ver en extenso los fundamentos vertidos en la causa n° 37.964, rta. el 08/07/05, reg. 703 y sus citas, y causa n° 39.921 del 10/04/07, reg. n° 264; entre otras).

Ahora bien, del caso particular sometido a estudio, se advierte la existencia de peligros procesales que no pueden ser neutralizados a través de otros medios menos lesivos para los derechos del imputado que su encarcelamiento preventivo.

Al respecto, no es posible soslayar su actitud renuente ante el proceso llevado a cabo en su país de origen...

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