Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Septiembre de 2021, expediente CIV 028899/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “R.A.,

V.A.c.R., S. E. s/ Alimentos” (expte.

n° 28.899/2016 – J. n° 12)

Buenos Aires, de septiembre de 2021.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la señora

  2. A. R.

    1. 4 de junio de 2021, el señor S.E.R. el 3 de junio de 2021 y la señora Defensora de Menores e Incapaces de Primera Instancia el 7 de junio de 2021, mantenido por la señora Defensora de Menores e Incapaces de Cámara con fecha 16

    de julio de 2021, contra la decisión del 1 de junio de 2021, por la cual la señora J. “a –quo” se declaró incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, al igual que en los expedientes conexos 28.899/2016/1, 87.233/2015 y 22.799/2021, disponiendo su remisión al Juzgado n° 2 de Familia de Zárate, Provincia de Buenos Aires e impuso las costas en el orden causado.

    Con el memorial presentado el 11 de junio de 2021, la actora funda su recurso. Su traslado, fue contestado el 18 de junio de 2021 por el demandado. Solicita se revoque la decisión apelada y se mantenga la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 12, por las razones allí expuestas.

    A su turno, el demandado se queja por la forma en que fueron impuestas las costas, entendiendo que debieron ser a cargo de la actora.

  3. a) En primer término corresponde señalar que este Tribunal con fecha 24 de agosto de 2020, en los autos “R.

    A.,

    V.A.c.R., S. E. s/ Denuncia por violencia familiar” (expte.

    n° 87.233/2015 – J. n° 12), tuvo oportunidad de expedirse ante un planteo similar, en aquella oportunidad decidió que resultaba competente para entender en la problemática familiar los tribunales con jurisdicción en la localidad de E.,

    Provincia de Buenos Aires, por encontrarse allí el centro de vida de los hijos del matrimonio, T. y M.

    1. Ahora bien, la circunstancia que la señora R.A. haya obtenido por parte del Juzgado de Paz Letrado del Partido de E. una medida cautelar que le otorga el cuidado personal de uno de su hijo –T.- por el plazo de 60 días,

    lo que motivó que el niño se trasladara, por razones, obvias al domicilio de la nombrada –su madre-, no justifica el cambio de jurisdicción y tampoco puede considerarse que el centro de vida del niño se ha visto modificado, puesto que se trata de una medida de carácter provisional, más allá, que por razones prácticas ha debido mudar su domicilio.

    Fecha de firma: 08/09/2021

    ...

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