Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Septiembre de 2016, expediente CIV 095123/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 95123/2012. R.,

V. A. Y OTRO c/ P., S. ROBERTO s/ALIMENTOS Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.- SM fs. 759.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión de fojas 715/722.

En ella la “a quo”, fijó escalonadamente las sumas definitivas que el alimentante deberá pagar en concepto de alimentos para el hijo menor de las partes G.P., nacido el 11 de agosto de 2011, de la siguiente forma: desde el mes de febrero de 2012 –fecha de la mediación-, hasta la del dictado de la sentencia de primera instancia, es decir el 14 de septiembre de 2015, $5.000, la de $ 5800, hasta marzo de 2016 y la de 6.600 desde abril del corriente en adelante.

La lectura de los fundamentos del recurso lleva a la conclusión de que no se ha cumplido la carga que el artículo 265 del Código Procesal impone, tal como lo puntualiza la señora Defensora de Menores de Cámara. En efecto, los razonamientos expuestos por el apelante no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia cuya impugnación se pretende ya que sólo manifestó su disconformidad con la lógica empleada por la a quo, pero no rebatió eficazmente las motivaciones esenciales del pronunciamiento cuestionado.

El citado artículo 265 del rito impone, con la finalidad de mantener el debate en un plano intelectual antes que verbal, que la crítica dirigida a la resolución sea concreta, lo cual significa que el recurrente debe seleccionar del discurso del magistrado aquellos argumentos que constituyan estrictamente las ideas dirimentes y que formen la base lógica de la decisión.

Efectuada esa labor de comprensión, incumbe luego al interesado la tarea de señalar cuál es el punto del desarrollo argumental que resulta Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12204675#161217638#20160907100525641 equivocado en sus referencias fácticas o en su interpretación jurídica.

Cuando el litigante no formula su expresión de agravios de esa manera, cae derrotado por la falta de instrumental lógico de critica, antes que por la solidez de la sentencia (CNCiv, esta sala, R. 448.801 del 8/5/07, “Olmedo de M., A.A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”; íd. R. 480.721 del 22/5/07, “R., E.B. c/ Cons. P.. Tacuarí 796 s/

daños y perjuicios”; íd. “A,

V.A. c/...

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