Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Abril de 2021, expediente CIV 034280/2019/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
34280/2019
R., V. A. Y OTRO c/ C., H. M. s/ALIMENTOS
Juzgado n° 25 Expte. n° 34280/2019/CA1
Buenos Aires, abril de 2021.
Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a la Sala en virtud del
recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la actora contra
la providencia de fs. 163. Rechazada la reposición de fs. 164, el juez
de grado concedió la apelación a fs. 165 teniéndola por fundada en el
mismo acto.
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El tribunal de alzada como juez natural del recurso
puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo
relacionado con su concesión como en lo referente a la presentación
de los memoriales (conf. M.–.S.–.B., “Códigos
Procesales…”, ed. 2°, A.P., 1992, t° III, pág. 395 y sus
citas), sin que lo obliguen en sentido contrario las providencias que
permitieron su sustanciación aunque se encuentren consentidas.
En el caso, se advierte que la providencia cuestionada es
consecuencia de la anterior de fs. 161, en tanto en ambos apartados
que la componen se dispuso cómo debían realizarse las notificaciones.
En efecto, allí se dijo que tanto el traslado de la liquidación como la
intimación al pago de la cuota alimentaria provisoria debía hacerse
mediante cédula o por cualquiera de los medios previstos en el art.
136 del Código Procesal.
De ese modo, al no haber sido cuestionada en su
momento tal disposición y, por consiguiente, al haberse consentido la
decisión del juez, mal puede pretender la actora que se tenga al
Fecha de firma: 30/04/2021
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
demandado por notificado tácitamente de aquellos emplazamientos,
como sugiere a fs. 164.
Es sabido que toda providencia que es consecuencia de
una anterior firme o consentida resulta inapelable y esta circunstancia
basta en el caso para reputar mal concedido el recurso (esta sala, r.
284330 del 11282; r. 330965 del 692001; r. 358644 del 8102002;
r. 382695 del 5903; r. 408779 del 2682004; r. 161105...
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