Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Abril de 2021, expediente CIV 034280/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

34280/2019

R., V. A. Y OTRO c/ C., H. M. s/ALIMENTOS

Juzgado n° 25 Expte. n° 34280/2019/CA1

Buenos Aires, abril de 2021.

Vistos y considerando I.V. la causa digitalmente a la Sala en virtud del

recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la actora contra

la providencia de fs. 163. Rechazada la reposición de fs. 164, el juez

de grado concedió la apelación a fs. 165 teniéndola por fundada en el

mismo acto.

  1. El tribunal de alzada como juez natural del recurso

    puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo

    relacionado con su concesión como en lo referente a la presentación

    de los memoriales (conf. M.–.S.–.B., “Códigos

    Procesales…”, ed. 2°, A.P., 1992, t° III, pág. 395 y sus

    citas), sin que lo obliguen en sentido contrario las providencias que

    permitieron su sustanciación aunque se encuentren consentidas.

    En el caso, se advierte que la providencia cuestionada es

    consecuencia de la anterior de fs. 161, en tanto en ambos apartados

    que la componen se dispuso cómo debían realizarse las notificaciones.

    En efecto, allí se dijo que tanto el traslado de la liquidación como la

    intimación al pago de la cuota alimentaria provisoria debía hacerse

    mediante cédula o por cualquiera de los medios previstos en el art.

    136 del Código Procesal.

    De ese modo, al no haber sido cuestionada en su

    momento tal disposición y, por consiguiente, al haberse consentido la

    decisión del juez, mal puede pretender la actora que se tenga al

    Fecha de firma: 30/04/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    demandado por notificado tácitamente de aquellos emplazamientos,

    como sugiere a fs. 164.

    Es sabido que toda providencia que es consecuencia de

    una anterior firme o consentida resulta inapelable y esta circunstancia

    basta en el caso para reputar mal concedido el recurso (esta sala, r.

    284330 del 11282; r. 330965 del 692001; r. 358644 del 8102002;

    r. 382695 del 5903; r. 408779 del 2682004; r. 161105...

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