Sentencia de Sala 2, 4 de Diciembre de 2013, expediente CFP 004334/2013/16

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 4334/2013/16/CA2 Sala II - Causa n° 33.883 “S.R., C. s/

declaración testimonial”.-

J.. Fed. n° 7 - Sec. n° 13.-

Expte. n° 4334/2013/16.-

Reg. n° 37.006 Buenos Aires, 4 de diciembre de 2013.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo de la apelación deducida por C.S.R., por propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. José

María Figuerero, contra la decisión del a quo que, por los argumentos desarrollados en el punto tercero del auto obrante en copia a f. 8/9, rechazó

la designación de abogados defensores a su respecto y el pedido de que se deje sin efecto su citación a prestar declaración testimonial en esta causa, al fijarle una nueva fecha de audiencia a idénticos fines; la que fue momentáneamente suspendida a las resultas de este recurso.

Los Dres. C. e Irurzun dijeron:

Analizadas las particularidades del caso traído a estudio, entienden los suscriptos que las necesidades probatorias de la instrucción -las que bien pueden ser satisfechas por medios distintos del apuntado- deben ineludiblemente conciliarse con la legítima preocupación expresada por la recurrente ante la convocatoria ordenada en ese carácter, dada las obligaciones y consecuencias que de allí emergen (arts. 240, 247, 249 y 252 del C.P.P.N.), pues ella encuentra un anclaje objetivo en el expediente.

Particularmente, se aprecia que los términos en que fuera señalada como partícipe del hecho investigado por uno de los sujetos del proceso -quien requirió expresamente su legitimación como imputada en las actuaciones (f. 111vta. del ppal.)-, constituyen motivos suficientes para razonablemente dar sustento a su criterio de considerar que su posición no es ya la de un tercero ajeno al objeto del juicio. Así, su situación aparece en un límite difícil de precisar a esta altura.

En estas condiciones, atendiendo al carácter irreparable de los perjuicios que podrían derivarse de un proceder contrario, la eventual incorporación de sus dichos a esta causa deberá realizarse de conformidad con la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional -“nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”- y según las previsiones de los arts. 73 y 279 del código procesal.

El Dr. F. dijo:

Comparto los argumentos expresados por mis colegas. A ellos creo necesario agregar que a esta altura, en el estado incipiente de la presente...

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