Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Diciembre de 2017, expediente CIV 027374/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 27374/2015. R.T., T. N. Y OTROS c/ M., L. G. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.- MBADS fs. 222 AUTOS Y VISTOS; y CONSIDERANDO:

I.-Vienen estos autos a la Alzada para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 158, por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y por la demandada a fs. 165 contra la sentencia de fs. 150/55 que estableció que el demandado debe abonar la suma de $6.000 mensuales en concepto de cuota alimentaria para sus hijos M.G. y M.

  1. M. R. del 1 al 5 de cada mes, con retroactividad a la fecha de la promoción de la mediación.

    La actora presentó el memorial a fs. 158/61 que fue replicado a fs. 176. El memorial del demandado que obra a fs. 168 fue contestado a fs. 172/74 y a fs. 217/19, punto

  2. La Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara expresó agravios a fs. 217/19, punto IV, los que no fueron contestados.

  3. La actora considera escasa la cuota alimentaria fijada, para lo cual aduce que no se condice con las necesidades de los menores, ni con el caudal económico del alimentante. Refiere que el monto no representa ni siquiera el cincuenta por ciento de los gastos detallados hace dos años y mucho menos el actual, máxime si se divide entre los dos menores, lo que representa $100 diarios por cada uno. Destaca que los menores viven con ella en un inmueble alquilado, mientras que el demandado lo hace en uno propio, y que, además, ella debe abonar los gastos relativos al hogar y los de los niños –los que detalla-. Dice que su situación actual es de subsistencia, mientras que el demandado vive en casa propia, tiene cuatro autos y una moto, y gana $18.000 en blanco y otro tanto por otras actividades laborales que realiza. Refiere que las necesidades de los menores son suplidas con sus ingresos, y solicita que la cuota alimentaria se incremente a $8.000.

    Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26961403#196484676#20171221100934736 El demandado sostiene que la cuota alimentaria debe guardar relación con los ingresos del alimentante, los que en su caso ascienden a $18.000, por lo que la cuota fijada es elevada. Dice que no se probaron otros ingresos más allá de su sueldo, y hace referencia a los bienes que posee y dice que no son los indicados por la contraria.

    La Sra. Defensora de Menores en Incapaces de Cámara estima que la cuota alimentaria fijada para los...

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