Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 18 de Abril de 2023, expediente CIV 013227/2023/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
13227/2023
E. A. DE R. DEL T. S.A c/ RESPONSABLE POR HECHO DE
FECHA 12/03/2020 EN RUTA 40 MARCOS PAZ PBA
s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION
Buenos Aires, de abril de 2023.- JML
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
Luego de impetrar la presente demanda al solo efecto de interrumpir la prescripción, el Sr. Juez de grado intimó a la actora en los siguientes términos “…Previo a disponer su traslado deberá el peticionante dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art 330
del C Procesal dentro del plazo de cinco días bajo apercibimiento de tenerlo por desistido en caso de silencio. Notifíquese por Secretaría ...” (ver punto 4to. de la providencia de fecha 17 de marzo de 2023 de fs. 5/7), mantenida en la del día 31 de marzo de 2023 (ver fs. 9/12).
Contra la mencionada decisión alza sus quejas, la parte actora, en el escrito presentado el día 21 de marzo de 2023 (ver fs. 8).
Es dable señalar, sin perjuicio del efecto que pueda acordarse a la presentación inaugural, que el término demanda a que alude el instituto no tiene el sentido técnico con que se utiliza normalmente en el derecho procesal, sino que comprende toda presentación hecha ante el juez por la cual se ejerza alguna prerrogativa del titular referente al derecho de que se trate no siendo del caso el estricto cumplimiento del art. 330 del Código Procesal (conf. C.N.Civil, Sala “E”, c. 602.654 del 12/07/12, c. 626.340 del 20/08/13, c. 45.571 del 11/02/15, c. 73.614/2019, del 26/12/19, c.
16.579 del 07/07/20, c. 11.812/2020/CA1, del 30/09/20 y c.
97.361/2019 del 13/04/21, entre muchos otros; íd. Sala “C”, in re “Liberty Cía. A.. de Seg. S.A. c/ Forcheri, G.s.ón de prescripción”, del 25/11/04).
En este sentido, la intimación para el cumplimiento estricto del art. 330 del Código Procesal en el término de cinco días y bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción incoada Fecha de firma: 18/04/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
dispuesta en la providencia recurrida no se encuentra previsto en el ordenamiento formal, por lo que ella no resulta atendible, máxime si se pondera que el hecho de que la demanda se haya iniciado con el único objetivo de interrumpir la prescripción no libera a la actora de impulsar correctamente la instancia, como parece pretenderlo.
De lo contrario, sería tanto como permitir la interrupción “sine...
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