R., T. c/ TELEARTE SA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Número de expediente | CIV 031783/2017/CA001 |
Fecha | 09 Marzo 2022 |
Número de registro | 14 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2022, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Sra. Jueza de la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “R., T. c/ Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión y otros s/ daños y perjuicios” Exp. n° 31.783/2017, respecto de la sentencia dictada el día 13 de octubre de 2020 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dr. R.P. - Dr. CLAUDIO RAMOS FEIJOO - Dra.
L.F.M.-.
A la cuestión planteada el Dr. P., dijo:
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Este proceso se origina con la demanda interpuesta por T.R en la cual acumuló distintas pretensiones contra “Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión (Canal 9)”, “Televisión Federal S.A. Telefé” “América TV S.A. (Canal América)” y “THX Medios Sociedad Anónima (Diario Digital Infobae) para que cada uno de las referidas sociedades le indemnizara el daño extrapatrimonial que le causara por la invasión a su privacidad por haber difundido imágenes suyas obtenidas en su despedida de soltero realizada el 14 de enero de 2017 en la cual participara O.J, cuyos servicios de “presencia” y “shows erótico” habían contratado sus amigos, que organizaron aquélla despedida. Explicó que la antes nombrada concurrió a esa reunión privada con otra persona, quien con su celular fotografió y filmó el show y luego publicó el contenido en las redes sociales,
violando abusivamente la intimidad de todos los participantes del evento. Sostuvo que O.J. manifestó a través de sus redes que había tenido relaciones sexuales con él y que se había suspendido su casamiento (situación que no sucedió). Dicha historia, complemente tergiversada, fue replicada por los medios demandados que realizaron una intromisión en su privacidad. En ese sentido, en el programa de televisión “M., todos a la mesa” transmitido por “Televisión Federal S.A.
Telefé” el día 17/01/2017, al comenzar el mismo, el conductor G.R. efectuó una introducción del tema y de fondo se mostraban fotos de su despedida de soltero, para concluir exhibiendo una foto suya besando a O.J, la cual perduró
Fecha de firma: 09/03/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
durante la totalidad del programa en cuanto a las referencias a su despedida de soltero. Además, el conductor llamó telefónicamente a O.J. para que relatara la situación de aquella noche y comentó la situación con los panelistas.
El contenido de aquel programa y de los videos subidos a Internet por O.J,
fueron difundidos por el programa “Bendita TV” difundido por “Telearte S.A
Empresa de radio y televisión” ese mismo día; los panelistas debatieron sobre su vida personal.
Al día siguiente, por la señal de “América TV S.A” en el programa “Infama” se difundieron las imágenes y los videos de la despedida de soltero del actor y los conductores debatieron acerca de su vida personal.
Finalmente, indicó que el diario digital “Infobae”- propiedad de “THX
Medios S.A”- el 18-1-2017 publicó, respecto de los hechos relativos a su despedida de soltero, una nota titulada “Lo prendió fuego. OJ, arruinó un casamiento y lo mostró en las redes” donde expuso videos y fotografías semi desnudo del actor.
A su turno, las empresas periodísticas demandadas negaron los hechos y la responsabilidad que se les atribuyera en cada caso, opusieron sus defensas y solicitaron el rechazo de la demanda.
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En la sentencia dictada el día 13 de octubre de 2020 la Sra. Jueza de la anterior instancia expuso las pruebas con base a las cuales consideró demostrado que los demandados difundieron las imágenes del actor y realizaron los comentarios correspondientes a su despedida de solteros a las que antes hiciera referencia y después de señalar que “la publicación de datos o aspectos personales que sólo a la persona particular conciernan, sin su consentimiento, vulnera el derecho a su privacidad y reserva, a no exponerse públicamente”, apoyándose en los artículos 52, 53, 1711, 1770 del CCyC, resolvió hacer lugar a la demanda y condenó a pagar al actor “las siguientes sumas conforme se discrimina a continuación: la suma de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000.-) a “Televisión Federal S.A.- Telefe”, la suma de pesos ciento veinte mil ($ 120.000) a “Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión”, la suma de pesos ciento cuarenta mil ($
140.000.-) a “América TV S.A.”, la suma de pesos cien mil ($ 100.000.-) a “THX
Medios Sociedad Anónima” y la suma de pesos ciento noventa mil ($ 190.000.-)
a O.J. (…)” ello más intereses y costas del proceso.
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Contra dicho pronunciamiento expresó agravios “América TV S.A.”,
mediante la presentación realizada en el sistema lex100 el 07 de septiembre de 2021, contestada por el actor el 20 de septiembre de 2021.
Fecha de firma: 09/03/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
Por su parte, “Televisión Federal S.A.- Telefé”, “Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión” y “THX Medios S.A.” se agraviaron por medio de sus escritos digitales presentados el 8 de septiembre de 2021, contestados por el accionante el 22 de septiembre de 2021.
En cuanto a T.R expresó agravios mediante la presentación digital del día 08 de septiembre de 2021, contestada por “THX Medios S.A.” el día 20 de septiembre de 2021, por “América TV S.A.” el día 24 de septiembre de 2021 y por “Televisión Federal S.A.- Telefe” el día 27 de septiembre de 2021.
Finalmente, O.J debidamente notificada de la sentencia no interpuso recurso alguno.
El actor dirigió sus agravios a las sumas reconocidas para resarcir el daño moral. Asimismo, solicitó que se establezca la concurrencia de la condena de la tercera citada junto con cada uno de los medios demandados.
Estos últimos impugnaron la responsabilidad que se les atribuyera, la indemnización reconocida por daño moral y la tasa de interés fijada para el cálculo de los réditos. Además, en el caso de “Telearte S.A. Empresa de Radio y Televisión”, su apoderada cuestionó que le hayan impuesto las costas por el rechazo de la demanda contra “Diario Veloz”.
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Según el apoderado de “América TV S.A.” la Sra. Juez de grado no ponderó que los actos del propio actor han tenido nexo de causalidad directa con las consecuencias que se pretende imputarle al canal de televisión. En este sentido, manifestó que T.R consistió participar en la despedida de soltero y que se registren las imágenes del evento. “En ese marco, es cuanto menos relevante la participación del actor en la producción del daño reclamado (art. 1729 del CCyCN), debiendo por tanto ser considerado al momento de dictar sentencia.”
Agregó que las imágenes que exhibió el canal “ya eran públicas y estaban publicadas en diversos medios de comunicación de libre acceso”. En suma,
sostuvo que “una condena a América TV S.A. no sería otra cosa que el cercenamiento del derecho constitucional a la libertad de prensa y,
principalmente, de expresión; por cuanto no existe nexo de causalidad adecuado entre la difusión de lo ocurrido en la despedida de solteros del actor y el accionar de América TV S.A., por cuanto este último no estuvo vinculado con el registro y difusión de las imágenes y solo tuvo lugar cuando lo ocurrido tenía estado público.”
La apoderada de “Televisión Federal S.A.- Telefé” sostuvo que “tanto el actor como los invitados a la fiesta de despedida de soltero, en sus dichos indican Fecha de firma: 09/03/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
que la asistente de la Srta. O.J. se encontraba grabando la situación, por lo que, a todas luces, resulta claro que la intención con la que grababa era para hacerlo público. No se encuentra probado, y resulta hasta ilógico, que el actor alegue que no dio consentimiento de la publicación de las imágenes y videos, en tal caso, tendría que haberle solicitado en el momento a la Srta. Junco que las mismas no sean difundidas. Pues, en la presente causa no consta que el actor y sus invitados le hayan solicitado en el momento a la Srta. Junco que las mismas no sean difundidas.” Asimismo, manifestó que el programa “M.: todos a la mesa”
no fue el responsable de difundir las imágenes del evento de marras, solo se limitaron a reproducir aquello que ya era público
y que “la presente acción debería dirigirse a la persona que difunde y hace público dichos videos e imágenes a través de las redes sociales, que es la Srta. O.J., responsable de grabar y subir los videos a sus redes sociales-públicas- del evento de despedida de soltero del actor. Por lo cual, queda claro que el programa solo se limitó a reproducir aquello que ya era público, y como la Srta. O.J. es una persona mediática, que genera un interés en el público, la reproducción de aquello que ella publicó, se transforma en índole de temas de interés general que el programa “M.: todos a la mesa” reproduciría”. Agregó que no se realizaron comentarios injuriantes como dice la Sra. Juez de grado y que los mismos fueron hechos en forma de broma.
Por otro lado, se agravió porque la Sra. Juez de grado “no hizo lugar a la indemnidad invocada (…) vigente en el contrato celebrado con la productora “Paloma Producciones S.A. (…) acompañado en la contestación de demanda (…)”. Afirmó que “Telefé no resulta responsable frente al reclamo incoado por la parte actora, toda vez que los contenidos del programa ‘M.: todos a la mesa’
son de producción exclusiva de ‘La Paloma’ sin tener mi mandante injerencia alguna – y consecuentemente- responsabilidad en el contenido emitido en dicho...
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