Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2013, expediente Rc 117977

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 117.977"E. ,R.T. contraA. ,F.A. . Divorcio (art. 214 inc. 2 C.C.)".

//Plata, 21 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., G., K. y de L. dijeron:

  1. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Necochea confirmó la sentencia dictada en la instancia de origen que, por un lado, acogió la acción de divorcio interpuesta por el señorR.T.E. -fundada en la causal objetiva- contra la señoraF.A.A. y, por el otro, desestimó la reconvención entablada por ésta última, basada en las causales de adulterio, injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar (fs. 278/280 y 309/318 vta.).

  2. Frente a dicho fallo, la accionada-reconviniente, -por derecho propio- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual alega la violación de los arts. 163 inc. 5, 164, 279, 375, 384 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial; 18 de la Constitución nacional y de doctrina legal. Asimismo, aduce arbitrariedad, absurdo en la ponderación del material probatorio y omisión de tratamiento de tópicos decisivos (fs. 324/333 vta.).

  3. La impugnación no prospera, atento al déficit técnico que porta (conf. art. 279, C.P.C.C.).

a] En numerosos pronunciamientos este Tribunal sostuvo que determinar la existencia de las causales de divorcio alegadas en la demanda o reconvención, así como la valoración de la prueba en general son típicas cuestiones de hecho privativas de los magistrados de la instancia ordinaria, inabordables en principio en casación, salvo denuncia y demostración de absurdo (conf. doct. Ac. 79.446, sent. del 19-III-2003; Ac. 84.569, sent. del 9-VI-2004; C. 98.747, sent. del 29-IV-2009; C. 117.052, resol. del 10-X-2012; C. 117.378, resol. del 2-V-2013; entre otras) vicio que, no obstante su invocación a fs. 329 y sgtes., no se ha logrado acreditar cabalmente en la especie.

En efecto, los fundamentes brindados por ela quoa fs. 312 vta./317 para confirmar el acogimiento de la pretensión actoral de quebrantamiento del vínculo matrimonial, fincada en la causal objetiva y la repulsa de la reconvención deducida, por las causales de adulterio, injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar, basada en la orfandad probatoria, no son conmovidos con los argumentos desplegados por la recurrente quien -en síntesis- manifiesta su disconformidad con la ponderación de las declaraciones testimoniales y la prueba documental (misivas) efectuada por el fallo cuestionado, denotando...

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