Autos y Sentencias de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

EMPLEO PÚBLICO. DISCIPLINARIO. INCIDENCIA DEL PROCESO PENAL SOBRE LA POTESTAD DISCIPLINARIA DE LA ADMINISTRACIÓN Reg.: A. y S. T.4, pág. 289 .

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días del mes de marzo del año dos mil seis, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, doctores L.A. De Mattia y F.J.L., con la presidencia del titular doctor A.G.P., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'N., R.O. contra PROVINCIA DE SANTA FE (Expte. C.S.J. n° 373/99) sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO' (Expte. C.C.A. 1 n° 472, año 2001). Seresolvió someter a decisión lassiguientes cuestiones:

PRIMERA

¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores P., De Mattia y L..

A la primera cuestión el señor Juez de Cámara doctor P. dijo:

  1. El señor R.O.N. promueve recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe, tendente a obtener la anulación del decreto nº 1020/99, la reincorporación al cargo y el pago de los haberes caídos, con más la suma $20.000 estimada en concepto de resarcimiento, con costas.

    Dice que la resolución es arbitraria y además discriminatoria, ya que no encuentra elementos diferenciadores respecto de los agentes involucrados. Agrega que la sanción aplicada no abarcó a todos los agentes sino sólo a uno de ellos con el máximo de la pena que prevé el reglamento.

    Señala que la Administración dejó de lado las disposiciones contenidas en los artículos 9 y 10 del reglamento disciplinario, donde refiere que la sanción debe ser graduada en relación a la naturaleza de la falta, debiendo necesariamente contar con justa causa acreditada.

    1. decreto que se impugna le ha imputado imprevisión, negligencia y falta efectiva de fiscalización por ineficaz control, pero también ha reconocido expresamente que tales hechos o circunstancias se produjeron en dieciséis oportunidades sobre un total de cuarenta en las que no se encontraba presente, con ausencias legalmente justificadas, lo que significa que otra persona bajo elcontrolo responsabilidadde unsuperior jerárquico, continuaba realizando los hechos que a la postre resultaron dañosos para la Administración sin adoptar medida alguna.

    Destaca quela resolución sebasa en el dictamen informático, queno fue rebatido en su faz técnica, pero que el sentido común impone que cualquier persona allegada al equipo de computación puede tener el acceso a la clave o 'password', si se encuentra cerca del agente que la introduce. Aclara que el ámbito de trabajo era reducido y que numerosas personas usaban alternativamente el mismo equipo.

    Rechaza el argumento según el cual el único supuestoeximente de responsabilidad resultaría demostrar que la clave era conocida por terceros o que el sistema contenía imperfecciones que permitían su vulneración.

    Concluye en que la Administración sostuvo que en el caso se presenta una de dos situaciones: 'o bien el recurrente intervino materialmente en el uso irregular del sistema o bien en forma negligente permitióque otra persona conocierala identificaciónpersonale intransferible que a él se le había asignado', por lo que en cualquier caso, 'queda claroque su conducta resulta reprochable'. De modo que -continúa- se leimpuso, por las 'dudas', tamaña sanción.

    Pide que al resolver, se haga lugar al recurso contencioso administrativo, con costas.

  2. Declarada la admisibilidad del recurso (f. 29), comparece la Provincia (f. 38) y contesta la demanda (fs.

    48/51 vto.).

    En primer término, desliza una genérica negativa a cada uno de los planteos del recurrente, para luego adentrarse a los que a su criterio concurren en la improcedencia del recurso.

    Indica que el señor N. reitera los agravios desarrollados en su escrito de revocatoria y apelación en subsidio interpuestoen sede administrativa, sin introducir elementos o argumentaciones novedosas quesirvanpara modificar lo dispuesto por el Poder Ejecutivo al disponer el cese.

    1. tal como surge del informe elaborado por el 'agente Ballarini', la seguridad del sistemaseapoya en palabrasclavesintransferibles sólo conocidas por el poseedor de la misma, detal forma que al asignárseleun clave a un agente -sólo conocida por él- éste se convierte en responsable de las operaciones que a través de su utilización se practiquen.

    Afirma que se limita a sostener que cuando se produjeron las irregularidades que se le imputan no se encontraba en el lugar de trabajo, pero no explica qué ocurrió en los treinta ycuatro casos enlo quesí se encontraba en su lugar de trabajo. Agrega que tampoco explica los motivos por los cuales si su clave era personal y no la había hecho conocer a otra persona, ella podía ser ingresada al sistema.

    Respecto al agravio relacionado con la dispar sanción que se le aplica al resto de los sancionados, dice que no puede atenderse pues la medida dictada contra N. se corresponde con los hechos probados y porque la situación, nivel jerárquico y conductas que se le imputan a los demás sumariados es diferente.

    Entiende que no obsta a su razonabilidad la circunstancia que no se haya probado la existencia de un hecho delictivo o dañoso, además que la sanción depurativa puede aplicarse incluso cuando no hubiera sido probada la existencia de una conducta que en sede penal podría ser calificada comodelictual, bastando que se configure el tipo administrativo previsto por la ley para disponerla.

    Concluye argumentando que los hechos probados revelan objetivamente una pérdida de confianza en el desempeño del ex agente que justifica el dictado de la medida expulsiva.

    Solicita el rechazo del recurso interpuesto, con costas.

    Abierta la causa a prueba (f. 58), y producida la que consta en el expediente, alegan las partes sobresu mérito (fs. 82/83/ vto. y 84/87 vto.).

    Dictada (f. 92), y consentida la providenciade autos, seencuentra la presente causa enestado deser resuelta.

  3. De conformidad al artículo 23, inc. a), de la ley 11.330 corresponde emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recuso.

    Al demandar el recurrente solicita expresamente el reintegro al cargo y la percepción de los salarios caídos, con más el daño moral que estima en la suma de $20.000.

    Respecto a este último rubro, conforme los antecedentes administrativos de la causa, no puede darse por satisfecha la exigencia contenida en el artículo 7 de la ley 11.330 (fs. 1/3 vto. y 58/61, expediente n/ 1-97-275359).

    En efecto, de acuerdo a la disposición citada 'sólo se podrán juzgar y resolver las pretensiones propuestas y resueltas expresa o presuntamente en la reclamación administrativa previa', consagrándose de ese modo el carácter revisor de esta instancia, el que ha sido reiteradamente destacado tanto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia ('Gravina', A. y S. T. 63, pág. 94; 'Laraia', A. y S. T. 93, pág. 294; 'Mosconi', A. y S. T. 142, pág. 226; 'P.', A. y S. T. 148, pág. 7; etc.), como por esta Cámara ('Suchodolski', A. T. 1, pág. 164; 'Granrío', A. y S. T. 2, pág. 414; 'G.', A. y S. T. 1, pág. 193; 'Rojas', S. T. 1, pág. 449).

    En lo demás, no se advierten razones que justifiquen apartarsedelautoobrante a foja 29 (A. y S. T. 172, pág.

    429).

    Voto, pues, con el alcance preindicado, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, los señores Jueces de Cámara doctores De Mattia y Lisa coincidieron con lo expresado por el señor Juez de Cámara doctor P., y votaron -con el mismo alcance- en igual sentido.

    A la segunda cuestión el señor Juez de Cámara doctor P. dijo:

  4. a.La cuestión principia con el dictado de la Disposición n/ 505/95, por la que la Gerencia de Área Explotación ordena la sustanciación de un sumario tendente a deslindar las responsabilidades detectadas en el Departamento Comercial de la Gerencia Zona Santa Fe de la Empresa Provincial de la Energía, disponiendo el traslado de varios agentes del sector, entre ellos, alactor (fs. 1/4, 71/73, expedienten/ 1-95-237888, primer cuerpo).

    ...

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