Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Mayo de 2017, expediente CIV 108831/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 108831/2012 “R. A. s/SUCESION VACANTE C/

  1. DE

    I.S.P.C. Y OTRO S/DESALOJO: INTRUSOS”

    EXPTE. N° 108.831/2012 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

    R. A. s/SUCESION VACANTE C/

    V. D.

    I. S. P. C. Y OTRO S/DESALOJO: INTRUSOS

    , respecto de la sentencia de fs. 35/36 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –H.M. -S.P. -

    A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  2. La sentencia de fs. 35/36 hizo lugar a la demanda entablada por M.L.B. -en su calidad de curadora de los bienes que componen el acervo de la sucesión vacante de A.R.- contra S.P.C.V.

    de

  3. y demás ocupantes del inmueble sito en la calle B. 4130/4136, de esta ciudad. En consecuencia, condenó a estos últimos a desalojar el indicado bien, dentro del plazo de cinco días y bajo apercibimiento de lanzamiento. Asimismo, impuso las costas a la demandada.-

    Contra dicha resolución se alzan las quejas de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, cuyos agravios de fs. 100/103 fueron respondidos por la parte actora a fs. 113/114.-

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #11948751#177918637#20170602081721841

  4. En relación a la apelación planteada, cabe recordar que la circunstancia de la existencia de tres hijos menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desalojo se pretende no constituye un supuesto que torna indispensable la intervención del Ministerio Público Tutelar.-

    Ello por cuanto tal circunstancia no convierte a los menores de edad en parte -demandante o demandada- ni de allí resultan derechos a los bienes en litigio.-

    Esta S. ha sostenido que si el litigio versa sobre un supuesto derecho de uso que invocan los titulares de un inmueble, padre de los menores, preciso es concluir que no mediando el supuesto señalado en el art. 59 del Código Civil, resulta improcedente la pretendida intervención del asesor de menores (conf. C., esta S., R. 538.888, del...

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