Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 19 de Junio de 2017, expediente CIV 066947/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 66.947/2.016 – CA1 - Juz. 68.-

A O R S/SUCESION AB - INTESTATO – PROCESO ESPECIAL

.-

Buenos Aires, junio 19 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El art. 2643 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que “…son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de estos”.

Esta norma prevé, en forma expresa, la jurisdicción concurrente de los jueces del último domicilio del causante (foro personal) y los del lugar de situación de los bienes inmuebles del difunto (foro del patrimonio), en este caso sólo de los que se encuentren en el país (conf. B.A.J. ,“Código Civil y Comercial de la Nación, analizado, comparado y concordado”, t° 2, pág. 711, comen. art. 2643).

Queda claro que se agrega la competencia concurrente del juez argentino del lugar de situación de los inmuebles, solamente respecto de ellos, lo que la jurisprudencia había establecido en una especie de paralelismo con el art. 10 del Código Civil derogado que establecía la aplicación del derecho argentino respecto de inmuebles sitos en el país (conf. L.R.L.. “Código Civil y Comercial de la Nación, Comentado”, t° XI, pág. 618, comen. art.

2643; A.J.. “Código Civil y Comercial Comentado –

Tratado Exegético”, t° XI, pág. 984, comen. art. 2643; Rivera –

Medina, “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, t° VI, pág. 918 y siguientes, comen. art. 2643).

En el caso, surge del certificado de defunción glosado a fs. 1 que el último domicilio de la causante se encontraba en extraña jurisdicción.

Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #28920818#181675946#20170616114359964 Ahora bien, no obstante que el acta de defunción sólo prueba el deceso del causante pero no su domicilio, no puede negarse que constituye una pauta importante para determinar este último (conf. G.C.H.R., “Procedimiento sucesorio”, 5ta. edición, Astrea, Buenos Aires, 1987, pág.43; C.N.Civil, esta S., c. 439.826 del 24/10/05, c. 492.287 del 11/10/07, c. 499.836 del 25/02/08, c. 552.684 del 26/04/10 y c. 80.807 del 3/7/14, entre muchos otros).

En este sentido, la partida de defunción no constituye por sí sola prueba suficiente para acreditar el último domicilio, sino que sólo sirve como...

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