Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 12 de Marzo de 2015, expediente CIV 069070/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Buenos Aires, de marzo de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 101, apelan los coherederos R.G., R F y R A M, quienes expresan agravios a fs. 102/103 Se quejan los apelantes por cuanto no se hizo lugar pedido de homologación judicial del acuerdo peticionario parcial al que arribaron los herederos respecto de uno de los bienes que conforman el acervo hereditario, por entender el magistrado que implica una cesión de derechos hereditarios y debe ser instrumentada por escritura pública,

  2. El art. 3462 del Código Civil acuerda a los herederos, si están todos presentes y son capaces, la facultad de hacer la partición de la herencia en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. El art. 1184 inc. 2do. establece por su parte que deben ser hechas en escritura pública las particiones extrajudiciales de herencias, “salvo que mediare convenio por instrumento privado presentado al juez de la sucesión”.

Enseña Z que la presentación al juez de la sucesión es una condición extrínseca a la partición que atañe a la perfección del acto y a la constitución del título (en sentido formal), pero no a la validez del negocio partitivo. Así, concluye que lo que hace exigible que el convenio de partición se presente al juez, es la necesidad de prever un medio eficaz para que el magistrado controle que se dan los presupuestos que hacen procedente la partición privada. Por otro lado la incorporación al expediente judicial acuerda al convenio el carácter de instrumento público, adquiriendo la condición de título suficiente para atribuir ut singuli los bienes adjudicados (“Derecho de las sucesiones”, Bs.As. 1997, Editorial Astrea, 4ta. edición actualizada y ampliada, Tomo 1, pág. 682).

El mismo autor explica que el hecho de que se requiera la presentación del convenio de partición al juez de la sucesión para que éste ejerza el control de legitimidad (que realiza el escribano si el convenio se formaliza en escritura pública) no significa que el convenio no sea vinculante para las partes y para el juez, a quien no le compete poder de decisión en la medida en que se encuentren reunidos los presupuestos que atañen a la legalidad de la convención (obra citada, pág. 683).

En autos se presentan R G, R F y R A M quienes acompañan un convenio de partición parcial por el cual le adjudican a R G M el bien Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR