Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Abril de 2019, expediente FSM 024168/2014/25/4/CA050

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FSM 24168/2014/25/4/CA50 CCCF -Sala I-

FSM 24168/14/25/4/CA50 “E R S.A. s/ embargo preventivo”

Juzgado 1 - Secretaría 2 Buenos Aires, 25 de abril de 2019.

VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por G.A.L., liquidador de E R S.A. (ERSA) contra la resolución que dispuso decretar el embargo preventivo con fines de decomiso del 46,31% de todo valor que se obtenga por la venta y/o liquidación de los bienes de la mentada firma, previa deducción de impuestos y cualquier otro gasto, debiéndose depositar el porcentaje correspondiente a cada enajenación en la cuenta a nombre del juzgado a cargo del a quo (fs. 6/12 , 17/9 y 52/5). II. El apelante direccionó su crítica, por un lado, a la decisión de disponer el embargo al entender que no encuentra justificación en los requisitos objetivos que debe guiar el dictado de cualquier medida cautelar. En esa senda refirió que los bienes no corren ningún peligro dado que se encuentran bajo tutela de una interventora judicial y de un juez comercial, sumado a que los imputados no pueden ejercer ningún tipo de acto de disposición o administración sobre los mismos.

En segundo orden, se agravió de la forma imprecisa en que tal medida habría sido dictada pues, a su entender, la generalidad de la fórmula “previa deducción de impuestos y cualquier otro gasto” impide determinar fehacientemente cuáles son aquellos conceptos que deberían quedar cubiertos, destacando en esa dirección la existencia de diversos procesos judiciales y administrativos pendientes de resolución, posibles contingencias laborales, reclamos Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33281774#232800594#20190425095122234 de ex locatarios y demás erogaciones que podrían integrar los pasivos de la empresa. III. Las querellas, en la oportunidad y en los términos del artículo 454 del C.P.P.N., solicitaron que se confirme la resolución impugnada al entender que se encontraba debidamente fundada, expresando la improcedencia de dejar suspendido el decomiso dispuesto a resultas de eventuales situaciones y juicios que ni siquiera se han insinuado (fs. 43/5 y 46/7). IV. Fijada así la contienda que nos vemos llamados a dirimir, corresponde poner de resalto, en...

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