Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Octubre de 2018, expediente FSM 024168/2014/25/3/CA023
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FSM 24168/2014/25/3/CA23 CCCF -Sala I-
CFP 24168/14/25/3/CA23 “E R S.A. s/ embargo preventivo”
Juzgado 1 - Secretaría 2 Buenos Aires, 22 de octubre de 2018.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de E R SA contra la resolución que dispuso el embargo preventivo con fines de decomiso del 7,36% de todos los ingresos que posea ERSA (incluyendo pagos por expensas, alquileres, estacionamiento y cualquier otro rubro) y designó como representantes de la minoría del 46,31% de H F S.A. en E R SA en todas las asambleas de accionistas, socios, reuniones de directorio de la última empresa mencionada a los contadores J.V.P., M.R.M., S.I.C. y/o H.G. -fs. 1/7-.
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El apelante fundó su recurso en diversas cuestiones. Entendió que se vulneraba el derecho de terceros puesto que las medidas dispuestas penetraban injustificadamente en el patrimonio de la sociedad. Ello, en razón de que los ingresos por expensas y el fondo de promociones colectivas no eran exclusivos de ésta, sino que hacían al correcto funcionamiento del centro comercial.
Agregó que no había una relación directa entre la participación accionaria de H F S.A. y el reparto de los dividendos.
Por otra parte, objetó la tarea de los interventores judiciales, en cuanto se les encomendó recaudar exclusivamente la parte embargada y que pudiere corresponderle a los imputados, ya que se trataba de dos personas distintas. Explicó, en ese sentido, que el dinero que ingresa a una sociedad no pertenece a sus accionistas, lo harían si aquélla Fecha de firma: 22/10/2018 Alta en sistema: 23/10/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #32253940#219513715#20181022112036328 obtiene ganancias líquidas, cuentan con reservas de ley y los accionistas así lo decidieren en una asamblea aprobada por mayoría.
A su vez, indicó que no se encontraba acreditado que exista peligro en la demora ni la posibilidad de que el imputado realice actos de disposición, en razón de que ni H F SA ni sus accionistas, toman parte de las decisiones de la sociedad. Indicó que la medida ordenada para que los locatarios depositen el 7,36% del canon locativo a la orden del Juzgado ignoraba el riesgo de que esa medida se vea incumplida, como...
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