Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 25 de Noviembre de 2022, expediente CIV 069831/2015/CA003 - CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

69831/2015

R, S S Y OTRO c/ D V, Z C Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- LSL/ib VISITOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Por la sentencia dictada el día 13 de noviembre de 2018 se hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por S S R y M

    B y se condenó a V N I, D C, I D L R M, N L S, S E B S, C O D, Z D,

    C S M, A B C, D M S M, A Y S M, A R, V A P C, F R, y a subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle H.P. 2xxx piso primero y segundo (habitaciones 1, 2, 3, 5,

    6, 8, 9, 10, 11) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de cinco días de quedar firme la resolución, bajo apercibimiento de lanzamiento.

    Para así decidir, la Sra. Jueza de grado puso de manifiesto que los demandados no contestaron la demanda en tiempo y forma, y que la causa fue declarada como de puro derecho. Asimismo, hizo hincapié en que las actoras acreditaron la titularidad del inmueble y que los emplazados no aportaron ningún elemento de convicción para desvirtuar el derecho que le asiste a la contraria.

    La sentencia fue apelada por J R G T, R M A G, J A A G,

    J L A, J C G T, M Z T, S G C y Z C D V.

    Los aludidos apelantes fundaron su recurso mediante el memorial presentado el 28 de septiembre de 2022, al que adhirieron M Z T, M Z T, S G C, J L A, J C G T,R M A G, J A A G y J L S el día 29 de septiembre de 2021.

    A su turno, el 01 de septiembre de 2021 se pronunció el Defensor de Menores e Incapaces y en el dictamen que antecede el Defensor de Menores e Incapaces de Cámara.

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Alta en sistema: 28/11/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  2. A criterio del Tribunal, el memorial presentado por la parte demandada, no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

    En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que...

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