Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2005, expediente P 84888
Presidente | Soria-Kogan-Roncoroni-Genoud-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2005 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 8 de junio de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,K., R.,G.,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 84.888, "R. ,E. . Recurso de Casación".
A N T E C E D E N T E S
La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires condenó aE.R. a la pena de ocho años y seis meses de prisión con accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de homicidio simple.
El señor Defensor ante el Tribunal de Casación -en lo que interesa destacar- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 61/66) que fue declarado admisible por esta Corte a fs. 84/85.
Oído el señor S. General, presentada la memoria que autoriza el art. 487 del Código P.esal Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
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La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal condenó aE.R. a la pena de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de homicidio simple (fs. 41/44 del expte. 2293 s/Recurso de Casación), confirmando en ese aspecto la sentencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías de Zárate Campana de fs. 491/498 del principal que corre por cuerda.
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Contra ese pronunciamiento el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal interpuso dos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 61/66 y 71/77 vta. del presente legajo) siéndole concedido por esta Corte solamente el primero de ellos en resolución que luce a fs. 84/85.
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En el escrito bajo estudio, denuncia la errónea aplicación del art. 79 del Código Penal y de doctrina legal e inobservancia del art. 84 del Código Penal.
A su juicio, "las circunstancias fácticas tenidas por acreditadas por el órgano de mérito y confirmadas por ela quovienen en respaldo de la existencia de una culpa temeraria consciente" (fs. 68 vta.).
Para sustentar su reclamo, comienza por señalar que "el dolo -en sus diferentes formas- se compone de dos elementos: el aspecto cognitivo y el aspecto volitivo" (fs. 62 vta.in fine). Y que según...
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