Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Octubre de 2020, expediente CCF 000043/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 43/2020 -S.I- “R. S.

I. c/ OSDE s/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado nº: 1

Secretaría nº: 1

Buenos Aires, de octubre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 63/75, el que fue respondido por el actor a fs.

79/82, contra la medida cautelar decretada a fs. 61/62; y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida precautoria solicitada por el amparista. Dispuso que OSDE

    Organización de Servicios Directos Empresarios debería otorgar al accionante la cobertura del 100% del medicamento “T.”

    (tabletas, 4 por día) -y continuar con la provisión del mismo hasta tanto lo indique el médico que lo asiste- a fin de tratar la dolencia que la aqueja –fibrosis quística- (cfr. fs. 61/62).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) el objeto de la medida cautelar y el de la cuestión de fondo resultan idénticos produciéndose un anticipo de sentencia que no puede ser admitido; b) no hay verosimilitud en el derecho. El PMO

    no prevé la cobertura del medicamento reclamado en autos; y c) no se presenta el requisito de peligro en la demora, necesario para que prospere el dictado de una medida precautoria –como la presente-

    Fecha de firma: 08/10/2020

    Alta en sistema: 12/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde analizar las constancias obrantes en esta causa. De ellas surge que el amparista es afiliado de la demandada (cfr. fotocopia de la credencial a fs. 3), que padece fibrosis quística –con manifestaciones pulmonares- y que, debido a su padecimiento, se le expidió el correspondiente certificado de discapacidad, el que obra en copia a fs. 4 de estos autos. Por último,

    cabe destacar la prescripción del médico tratante de la medicación objeto de esta medida cautelar –T.-. En ese sentido, el médico tratante expresó lo siguiente: “…Con las mutaciones que determinan que el paciente padezca Fibrosis Quística, indico T., tabletas, 4

    por día, por ser el único fármaco disponible en el mundo dirigido a corregir el defecto básico de la enfermedad aprobado por la FDA. Su indicación es INDISPENSABLE E IRREEMPLAZABLE” –el resaltado no está en el original que obra a fs. 9 (último párrafo)-.

    En ese mismo sentido dictaminó el Cuerpo Médico Forense el que concluyó: “…La indicación del tratamiento con TRIKAFTA en un paciente que padece Fibrosis Quística con la mutación Delta F508 es procedente, pues es una terapéutica nueva,

    especifica, reconocida y aceptada a nivel mundial…” (cfr. fs.

    38/40vta. y fs. 59).

    Al respecto, cabe agregar que corresponde asignar a la prueba pericial significativa importancia y, puesto que la materia excede los conocimientos propios de los jueces, el Fecha de firma: 08/10/2020

    Alta en sistema: 12/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    apartamiento de sus conclusiones requiere razones serias, elementos objetivos que acrediten la existencia de errores de entidad que justifiquen prescindir de sus datos (Palacio, “Derecho Procesal Civil”,

    4ta. reimpresión, T.

    IV. P.. 720) y no debe perderse de vista que la prueba pericial médica adquiere un valor significativo cuando ella ha sido confiada al Cuerpo Médico Forense, habida cuenta de que se trata de un verdadero asesoramiento técnico de auxiliares del órgano jurisdiccional, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas que amparan la actuación de los funcionarios judiciales (Corte Suprema, Fallos 299:265 y 787; 319:103; esta S.,

    causas 1992/99 del 8/5/03, 6130/91 del 14/12/04; S. 3, causas...

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