Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Marzo de 2023, expediente CIV 085231/2014/CA004

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

85231/2014

R, S. N. Y OTRO c/ FERROSUR ROCA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente en formato digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de apelación en subsidio interpuesto por perito O.J.G., con relación a la providencia del 6 de febrero de 2023 (mantenida 8 de febrero del 2023).

  2. El pronunciamiento en cuestión desestima la intimación peticionada por el apelante con el fundamento de que la totalidad de sus honorarios, en razón del prorrateo efectuado en autos,

    fueron dados en pago por la demandada el 6/12/2022 y la transferencia a su favor se ordenó el 21/12/2022.

    Disconforme con ello, el perito en sus agravios presentados mediante el escrito del 7/2/2022, sostiene -en ajustada síntesis- que se encuentra facultado para reclamar el cobro de sus honorarios a la parte que no resultó condenada en costas en el trámite de la causa, aclarando que la actora y la citada en garantía han consentido el 100% de sus honorarios fijados judicialmente.

    Corrido el pertinente traslado no fue contestado por sus adversarios procesales.

  3. Ahora bien, en la especie se advierte de las constancias de la causa que los honorarios del perito fueron regulados conforme pronunciamiento de este Tribunal (en igual conformación)

    en la cantidad de 64 UMA (ver sentencia del 31/5/2022). Por demás,

    se observa también que la demandada “Ferrosur Roca S.A.” realizó el prorrateo pertinente (aprobado conforme providencia del 23/11/2022)

    y depositó con fecha 6/12/2022 a favor del perito nombrado la suma total de $385.824,61, cantidad que al momento del depósito resultaba inferior a lo efectivamente regulado de conformidad con lo dispuesto por el art. 730 del CPCC.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 15/03/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Sobre el particular, se destaca que el art. 77 del Código Procesal Civil y Comercial dispone que la condena en costas comprenderá todos los gastos causados u ocasionados por la sustanciación del proceso y los que se hubiesen realizado para evitar el pleito, mediante el cumplimiento de la obligación, incluyendo los del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. Los correspondientes a pedidos desestimados serán a cargo de la parte que los efectuó u originó, aunque la sentencia le fuere favorable en lo...

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