Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2017, expediente FMP 021132/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 10 de marzo de 2017 VISTOS:

Estos autos caratulados: “R., S.J. c/ OBRA SOCIAL DE CERAMISTAS (O.S.C.E.) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”. Expediente FMP 21132/2015, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro, dijo:

Que contra la sentencia de esta Alzada de fs. 80/82 que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del juez de la primera instancia, dicha parte deduce recurso extraordinario con sustento en la existencia de cuestión federal a fs. 83/88.

Corrido el traslado pertinente, la contraria no evacúa el mismo por lo que quedan estas actuaciones en condiciones de resolver conforme proveído de fs.91.

Que entrando a analizar esta cuestión, el remedio extraordinario del art. 14 de la ley 48 -cuestión federal-, comprende solamente la inteligencia de cuestiones de derecho; ante la naturaleza de la cuestión sometida a dicho recurso, debo señalar que el presente versa sobre cuestiones que refieren a la deserción del recurso incoado por la demandada en esta instancia, tema éste de neta raigambre procesal y por ende ajeno al remedio federal de la ley 48.

En apoyo de tal razonamiento, ha señalado la Corte Suprema que lo concerniente a la deserción de la segunda instancia es, como principio, materia ajena a la apelación del art. 14 de la ley 48, doctrina esta reiterada por el Alto Tribunal (fallos 261:420; 262:468; 274:67; 278:224; 298:646; 302:237 entre muchos otros).

Por todo lo expuesto, de conformidad a lo votado in re “LM y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo ley 16.986” y ROJAS, B.A. c/ Estado Fecha de firma: 10/03/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27458567#171386703#20170313123349153 Nacional s/ acción mere declarativa de derecho” y “MORETTI, J.C. c/

Estado Nacional s/ acción mere declarativa de derecho” 1, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68, 257 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Los Dres. T. y J., dijeron:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 22 de septiembre de 2016 (fs.80/82) la cual declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, esta deduce recurso extraordinario con sustento en la existencia de cuestión federal (fs.83/88).-

    A fs.90 se corrió el traslado pertinente; no haciendo uso la...

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