Sentencia de SALA 1, 19 de Marzo de 2015, expediente CFP 006254/2014/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6254/2014/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 6.254/2014/1/CA1 “Y., R. y otro s/rechazo restitución“

Juzgado N° 9 - Secretaría N° 18 Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por R.Y. y L.C., con el patrocinio letrado del Dr. H.Y., contra la resolución de fs. 4/vta. en cuanto no hace lugar a la solicitud de restitución formulada por aquéllos.

La investigación tuvo su génesis en una denuncia por un supuesto de secuestro extorsivo que se desencadenó

en uno de modalidad de tipo “virtual”. A partir de la incorporación de distintos elementos al proceso, se advirtió la posibilidad de encontrarnos frente a la existencia de una asociación ilícita que se dedicaría a realizar esa actividad ilegal -entre otras tantas-, y cuyos recursos o su fuente de financiamiento sería también objeto de investigación.

Así, a partir de la conducta aislada que motivó esta pesquisa, el Ministerio Público Fiscal centró el objeto procesal de la causa en la investigación de una empresa ilegal organizada llevada a cabo por una banda que se ocuparía incluso de lavar las ganancias obtenidas (ver fs. 919 y 2097 del principal).

Ahora bien, ceñidos al reclamo de la defensa, cabe recordar que “los efectos secuestrados en causas penales deben quedar sujetos a disposición del juzgado a los fines del artículo 23 del C.P. mientras perdure la sustanciación del proceso y a resultas de éste, siempre y cuando sean elementos que permitan Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA demostrar la configuración del hecho investigado, es decir, constituyan elementos de prueba, o bien puedan haber sido adquiridos con su producido” (ver causa 47.671, rta. 14/3/13, reg.

227, y sus citas, entre otras), circunstancias que al día de hoy no se ha podido determinar.

En este contexto, no es posible acceder de momento a la petición de los presentantes, sin perjuicio de que será el devenir de la causa lo que posibilitará un nuevo estudio de la cuestión, para lo cual se recomienda al Señor...

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