A., R. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Fecha28 Junio 2023
Número de expedienteCIV 067461/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

A., R. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

J. 92 Sala “G” Expte. n°67461/2022/CA1

Buenos Aires, junio de 2023.- PS

  1. La sentencia en consulta Esta causa instruida totalmente en forma digital ha sido elevada en consulta conforme lo dispone el art. 633 del Código Procesal, en función de la sentencia de fs. 44 que, en los términos de los arts. 32 y 38 del Código Civil y Comercial, restringió el ejercicio de la capacidad de R. A. (DNI 45.xxx.xxx) para todos los actos de disposición y administración de su patrimonio, respecto de los cuales su madre G. A., a quién se designó como figura de apoyo, ejercerá su representación debiendo contar previamente, en la medida de sus posibilidades, con la opinión del nombrado. Será necesaria la autorización judicial para los actos de disposición de bienes registrables. No puede contraer matrimonio sin autorización judicial,

    no puede votar, no puede ser designado autoridad de mesa ni afiliarse a partido político alguno, no puede intervenir en juicio sin representación, ni cumplir con indicaciones terapéuticas sin el apoyo de la persona designada a tales fines. En especial, en materia de actos médicos, el sistema de apoyo estará destinado a la administración de los recursos de salud, que implican gestiones para su obtención,

    ejercicio de prestar consentimiento informado y llevar adelante el tratamiento indicado a su asistido de acuerdo a su voluntad, intereses y necesidades. La persona designada como apoyo, deberá procurar que su asistido obtenga los tratamientos adecuados y su efectivo cumplimiento, siempre teniéndose en consideración el respeto de su voluntad. Los profesionales u operadores que intervengan a esos efectos deberán diseñar los mecanismos suficientes para posibilitar la comprensión de las circunstancias sobre las cuales deba tomarse una decisión o verter opinión. En el ejercicio de su función deberá

    respetar la voluntad de su hijo y, agotados los medios para acordar una decisión, podrá acudir al juzgado a fin de dirimir aquellas circunstancias en que entiende que seguir aquella voluntad podría implicar un perjuicio grave y concreto. Deberá procurar que las Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    decisiones que adopte la persona protegida no la coloquen en situaciones de riesgo de vida, a su integridad psicofísica o de verse perjudicada irremediablemente en la integridad de su patrimonio. Y

    desplegar los estímulos necesarios para promover la autonomía y evitar la pérdida de la que ejerce actualmente, así como facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad para el ejercicio de sus derechos.

    En el dictamen que antecede, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia que se modifique la decisión en el sentido que para el otorgamiento del consentimiento informado, el apoyo tendrá facultades de asistencia y no de representación.

  2. Alcance de la consulta Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-.R.M.-.T., “Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad. Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs.

    343 y ss.).

    En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que -en definitiva- el proceso se instruye en su garantía, a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria (conf. CNCiv., esta Sala, 29/02/1988, en autos “., M.d.C., LL 1988-D-461; id., “., M. s/ insania”, R. 572.666 del 13/07/2012; id. R. 506.597 del 04/02/2013; en el mismo sentido,

    CNCiv., Sala “C”, R. 269.950 del 11/05/1981 y precedentes allí

    citados; id., R. 174.183 del 28/09/1995, ED 167-551).

  3. Prueba D. informe interdisciplinario de fs. 32/37 (suscripto por los profesionales del Cuerpo Médico Forense) surge que la persona Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    protegida (de 18 años, nació el 8/7/2004, v. fs. 2/11) presenta un cuadro psicopatológico mayor de Autismo, circunstancia clínica que implica una disminución de sus facultades mentales, desde su primera infancia. Al examen realizado mediante videoconferencia en su domicilio y en presencia de su madre, con quien reside junto con su padre de crianza y su hermana (de 12 años), resulta que posee autonomía en higiene, alimentación y vestimenta, siempre con supervisión, y en el control de esfínteres. Deambula sin necesidad de asistencia, pero para movilizarse en la vía pública requiere de acompañamiento y supervisión permanente. No conoce el valor del dinero y no lo maneja. No lee, ni escribe. Con comprensión del lenguaje concreto, se comunica con frases simples. Se presenta ante la cámara con vestimenta y aseo adecuados. Estado de conciencia vigil, hipolúcido. Inquieto. Actitud pasiva. Mantiene escaso contacto ocular. Actividad verbal disminuida, con poca articulación de la palabra. Sin conciencia de situación ni de enfermedad. No puede reconstruir su autobiografía en forma ordenada. Reconoce a sus familiares que lo asisten y acompañan en forma permanente.

    Atención, memoria y voluntad deterioradas. Afecto disminuido.

    Deambula sin ayuda, su lenguaje es precario y controla esfínteres al momento de la evaluación. C. a un centro terapéutico y recibe tratamiento integral por su problemática. Presenta un déficit intelectual que requiere tratamiento regular, con asistencia,

    supervisión y control de terceros en forma permanente. El cuadro psicopatológico que lo afecta ha repercutido negativamente en las áreas física, afectiva, volitiva e intelectual, limitando su desenvolvimiento autónomo en la vida vincular y social. No está en condiciones de abastecerse a si mismo, necesitando supervisión de terceros responsables para el cumplimiento de los tratamientos médicos y todas las actividades de la vida diaria. El pronóstico queda supeditado al tríptico configurado por la continuidad del tratamiento por el equipo interdisciplinario en salud mental, la integración social y los futuros avances científicos atento a la cronicidad del cuadro. El régimen aconsejado es de tratamiento en salud mental integral que contemple las perspectivas médicas generales, neurológicas,

    psiquiátricas, psicológicas y de rehabilitación psicosocial, asociado a Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: C.C.C.,...

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